La Dirección General del Servicio Civil se reservará un 5% de las plazas vacantes para que puedan ser cubiertas por personas con discapacidad, de 14 de Agosto de 2015

EmisorDirección General de Servicio Civil

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL

Resolución DG-123-2015.-Dirección General de Servicio Civil.-San José a las diez horas del catorce de agosto del año dos mil quince.

Considerando:

I.-Que la Convención Americana de Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada mediante Ley N° 8661 en el artículo 27 promueve la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad en lo relativo a cualquier forma de empleo, incluyendo las condiciones de selección, contratación y empleo, continuidad en el mismo, promoción profesional, condiciones de trabajo seguras y saludables y en particular la igualdad de oportunidades y de remuneración por igual valor, incluida la protección contra el acoso y la reparación por agravios sufridos. Así mismo este cuerpo normativo en su artículo 6 atiende a la adopción de medidas e incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad.

II.-Que por medio de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, N° 8862 del 16 de setiembre de 2010, el artículo único de la misma establece "En las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reservarán cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las vacantes, en cada uno de los Poderes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada uno de los Poderes."

III.-Que el Reglamento a la Ley precitada, emitido por medio del Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS publicado en el diario oficial La Gaceta del 21 de marzo de 2011, señala como objeto la regulación de los mecanismos para la efectiva aplicación y seguimiento de la Ley N° 8862 para alcanzar la más plena inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito laboral del sector público.

IV.-Que el máximo jerarca institucional de conformidad con el artículo 6 está obligado a dictar la resolución administrativa de reserva de plazas que corresponde para cada año, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y un extracto en un medio de prensa escrita. Dicha resolución debe ser comunicada a la Dirección General de Servicio Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria cuando corresponda y en todo caso la Dirección Nacional de Empleo...

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