DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
Número de registroIN2022686720
EmisorGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Quepos, código de registro 1508. Por medio de su representante: Carlos Alberto Jaimes Bravo, cédula número 1-01150-0145, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Total.

CAPITULO PRIMERO

De su Constitución fines y Propósitos

Artículo 1ºConstitúyase en esta localidad una Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal que se denominara Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo del Cantón de Quepos, provincia de Puntarenas. Se regirá por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento este Estatuto. Su plazo de vigencia será indefinido.

Artículo 2ºSus límites serán: Al Norte con Parrita y Tarrazú. Al Noroeste con Dota y Pérez Zeledón. Al Sur con Pérez Zeledón y Osa. Al este con Pérez Zeledón. Al Oeste con Océano Pacifico. - Su domicilio será. Salón Comunal de Quepos. Ubicado 250 metros al norte y 25 metros al oeste de la Iglesia central católica de Quepos.

Artículo 3ºLos fines y propósitos de la Unión Cantonal son los siguientes:

a.-Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la población del cantón de Quepos, en un esfuerzo total para el desarrollo económico social, cultural y deportivo de la comunidad.

b.-Promover el desarrollo Económico social y cultural del Cantón de Quepos colaborando para ello con el Gobierno, las Instituciones autónomas, la Municipalidad cualquier organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad, mediante la participación activa de los vecinos, de la comunidad, e informarlos de los programas y planes formulados a efecto de conseguir su participación.

c.-Luchar por el mejoramiento integral de las condiciones de vida de la población, organizando y coordinando los esfuerzos y habilidades de los habitantes del Cantón de Quepos.

d.-Realizar proyectos de educación, formación y capacitación comunitaria dentro de una estrategia de desarrollo socioeconómico y cultural.

e.-Promover la participación de la población en organizaciones apropiadas para el desarrollo, tales como cooperativas, corporaciones y grupos juveniles, asociaciones cívicas y culturales, mutuales, fundaciones y otras de servicio a la comunidad.

f.-Establecer mecanismos de coordinación y comunicación con las organizaciones bajo su jurisdicción que permita el trabajo dentro de una estrategia de desarrollo socio- económico y cultural.

g.-Lograr convertirse en un instrumento para la participación ciudadana en la toma de decisiones del desarrollo local, regional y nacional.

h.-Establecer alianzas con otros movimientos y sectores afines de manera que sirvan de base para estrategias de integración y desarrollo local, regional y nacional.

i.-Impulsar programas y proyectos de interés comunal tales como: vivienda, salud, recreación, deporte, seguridad ciudadana, genero, niñez, infraestructura, etc. Para mejorar las condiciones socio-económicas de la población del Cantón de Quepos.

j.-Las demás que asigne la Ley, el Reglamento y este estatuto.

Artículo 4ºPara el cumplimiento de sus fines y propósitos, la Unión realizara entre otras las siguientes actividades:

a.-Recaudar cuotas entre sus miembros, para financiarla consecución de sus objetivos.

b.-Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.

c.-Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los asociados.

d.- Propiciar apoyo de instituciones del estado, instituciones, cooperativas y/o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros.

e.-Solicitar, recaudar, generar y canalizarlos recursos financieros, humanos, materiales y técnicos, para mejorarla calidad de vida, dignidad, y oportunidad de superación a los asociados.

f.-Adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda clase de operaciones licitas dirigidas a la consecución de los fines.

CAPITULO SEGUNDO

De las asociaciones afiliadas:

Artículo 5ºLa Unión tendrá las siguientes categorías de asociaciones:

a.-Constitutivas: Son las asociaciones participantes en la asamblea de Constitución y que firmaron el acta de constitución.

b.-Por acuerdo de junta directiva: Son las asociaciones que hayan solicitado su afiliación a la Junta Directiva, y que esta haya tomado el acuerdo respectivo en su asamblea general.

c.-Honorarias: Son aquellas que le hayan hecho señalados servicios. La categoría de asociado honorario se obtendrá por recomendación de la Junta Directiva y aprobado por asamblea General.

Artículo 6ºLos requisitos para que una Asociación sea afiliada son los siguientes:

a.-Tener su jurisdicción en el Cantón de Quepos.

b.-Contar con el acuerdo de asamblea general.

c.-Hacer la solicitud por escrito de afiliación por medio de la Junta Directiva ante la Unión.

d.-Contar con la personería y cedula jurídica vigente al momento de solicitar la afiliación

Tendrán derecho a voz y a voto en las asambleas Generales las asociaciones constituyentes y aquellas por acuerdo de Junta Directiva de la Unión que tengan por lo menos y tres meses de haber sido afiliadas.

Los asociados honorarios solamente participaran en las asambleas generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos de directivos ni fiscalía, ni están sujetos a los deberes que tengan las demás asociaciones afiliadas.

Artículo 7ºLa afiliación y desafiliación es libre y voluntaria.

Son absolutamente nulas las cláusulas que limiten este derecho. El nombre de las asociaciones deberá constar en el libro de asociados de la Unión indicando la fecha del acuerdo de Junta Directiva de la Unión, de admisión o el de cancelación.

Artículo 8ºLa condición de Asociación afiliada puede perderse por:

1.-Renuncia voluntaria, dirigida por escrito a la junta Directiva de la Unión, adjuntado el acuerdo de la Asamblea General.

2.-Expulsión acordada por las dos terceras partes de los presentes en la asamblea General de la Unión respectiva previo haberse cumplido con el debido proceso y derecho de defensa por las siguientes causales:

a.-No pago de tres cuotas consecutivas sin causa que lo justifique.

b.-Conductas inmorales que atenten contra el buen nombre de la Unión.

c.-Cuando una asociación actúe en nombre de la Unión sin estar facultado para ello.

d.-Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Unión.

e.-Cuando falte a tres Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva.

Artículo 9ºLas asociaciones afiliadas tendrán los siguientes derechos:

a.-Elegir y ser electas en los cargos Directivos o de Fiscalía de la Unión.

b.-Participar en las ventajas y beneficios comunales que se obtengan con las actividades de la Unión.

c.-Participar con derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

d.-Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales.

e.-Denunciar ante la Fiscalía y la Asamblea General de la Unión cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de Directivos u otros miembros de la Unión.

f.-Pedir información con respecto a la marcha de la Unión: Económica y de Plan de trabajo y exigir a la Junta Directiva el cumplimiento estricto de sus obligaciones.

CAPITULO TERCERO:

De los recursos de la Unión

Artículo 11.—La Unión contara con los siguientes recursos.

a.-Las cuotas voluntarias de las Asociaciones Afiliadas, que fijara la Asamblea General.

b.-Las contribuciones y donaciones aportadas por los miembros honorarios y las organizaciones internacionales.

c.-Las donaciones y contribuciones de cualquier clase de aporte que acuerden a su favor las instituciones de Estado la Municipalidad del Cantón o cualquier persona física o jurídica, entidad pública, privada, cibica o profesional.

d.-El porcentaje del impuesto sobre la renta establecido en el artículo 19 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, reformado por la Ley número cuatro mil ochocientos noventa del 16 de noviembre de 1971, conforme al Reglamento.

e.-De los ingresos provenientes de cualesquiera actividades lícitas, que se obtengan con la administración de estos.

f.-De los bienes muebles e inmuebles que posean y de las rentas que se obtengan con la administración de estos.

g.-De las herencias, legados y donaciones expresamente trasladados a la Unión.

h.-De proyectos de cooperación internacional.

i.-De leyes específicas.

Artículo12.—Todos los fondos de la Unión deben ser canalizados a través de la tesorería de la Junta Directiva y ser depositados en una cuenta corriente bancaria de cualquier Banco del sistema Bancario Nacional y del Banco Popular y Desarrollo Comunal, o en una cooperativa supervisada bajo la responsabilidad del presidente(a) y del Tesorero(a) de esta. Para suplir la ausencia de alguno de estos miembros puede registrarse la firma del o la vicepresidenta. Los giros contra esta cuenta deben necesariamente ir firmados por ambos y estar respaldados por acuerdo de Junta Directiva y el respectivo comprobante.

CAPITULO CUARTO.

De los órganos de la Unión.

Artículo 13.—La Unión contara con los siguientes órganos:

a.-La Asamblea General

b.-La Junta Directiva

c.-La Fiscalía

d.-La Secretaria Ejecutiva

Artículo 14.—De la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano máximo de la Unión. Está constituida por todas las asociaciones inscritas en el libro de afiliados, que tengan por lo menos tres meses de haber sido afiliada por acuerdo de la Junta Directiva de la Unión. Podrá sesionar ordinariamente y extraordinariamente y sus acuerdos son vinculantes para sus miembros.

Articulo 15.—La Asamblea General Ordinaria se reunirá todos los años en el sitio, fecha y hora que determine la Junta Directiva, para cumplir las funciones indicadas en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 3859 y extraordinariamente a solicitud de la mayoría de...

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