Directrices generales de política presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para ministerios, entidades Públicas y sus órganos desconcentrados, según corresponda cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, de 30 de Marzo de 2022

EmisorPoder Ejecutivo

Nº43466-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 185 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1, 3, 4, 5, 9, 21, 23, 24, 25, 43, 57, 58, 59, 60, 61, 66, 68, 74, 80, 83 y 125 de la Ley N.º 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; Decreto Ejecutivo N.º 32988 H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero del 2006 y sus reformas; Ley N.º 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas; Ley N.º 9524, Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central del 07 de marzo de 2018; Dictamen C-181-2018 emitido por la Procuraduría General de la República el 01 de agosto de 2018; Ley N.º 10103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 del 30 de noviembre de 2021 y su reforma; Ley N.º 1581, Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas; Decreto N.º 21, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas; Ley N.º 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública del 09 de octubre de 1957 y sus reformas; Ley N.º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 03 de diciembre del 2018 y sus reformas; Decreto Ejecutivo N.º 41641-H, Reglamento al título IV de la ley N.º 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República del 09 de abril del 2019 y sus reformas; Decreto Ejecutivo N.º41564-MIDEPLAN-H, Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.º 9635 referente al Empleo Público del 11 de febrero de 2019 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N.º 25592- MP, Manual General de Clasificación de Clases del 29 de octubre de 1996 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N.º 22317 MP-H-MIDEPLAN del primero de julio de 1993; el Decreto Ejecutivo N.º 37485-H, Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias del 17 de diciembre del 2012; la Resolución R-DC-00122-2019 Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados, de las once horas del 2 de diciembre de 2019 y su reforma, emitida por la Contraloría General de la República; el Decreto Ejecutivo N.º 26893- MTSSPLAN, Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales del 06 de enero de 1998 y sus reformas; la Ley N.º 5525, Ley de Planificación Nacional del 02 de mayo de 1974 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N.º 23323-PLAN, Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) del 17 de mayo de 1994 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N.º 37735-PLAN, Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación del 06 de mayo del 2013 y sus reformas; Decreto Ejecutivo N.º 43251-PLAN Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) del 15 de setiembre de 2021; Directriz N.º 84-MIDEPLAN del 04 de agosto de 2017; el Decreto Ejecutivo N.º 41042-H, Procedimiento para la determinación de riesgos fiscales y de contingencias fiscales en proyectos de asociaciones público privadas, del 12 de abril del 2018; la Directriz N.º 045-MP, Desarrollo de Programas Orientados al Desarrollo Humano e Inclusión Social, del 09 de mayo del 2016 y su reforma; la Directriz N.º 084- MIDEPLAN Se insta a las instituciones sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública a actualizar mediante su respectiva Unidad de Planificación Institucional, la información de los proyectos de inversión del 04 de agosto de 2017; la Directriz N.º 093-P Gestión para Resultados en el Desarrollo dirigido al Sector Público del 30 de octubre del 2017; el Decreto Ejecutivo N.º 40736-MP-H-MIDEPLAN, Creación de la Base de Datos de Empleo para el Sector Público, del 26 de octubre del 2017; y el Decreto Ejecutivo N.º 38916-H, Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, del 13 de marzo del 2015 y sus reformas.

Considerando:

  1. - Que de conformidad con los artículos 1, 9, 21, 23, 24 y 25 de la Ley N.º 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N.º 198 del 16 de octubre del 2001 y sus reformas, en adelante Ley N.º 8131; el Decreto Ejecutivo N.º 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta N.º 74 del 18 de abril del 2006 y sus reformas; la Autoridad Presupuestaria, en adelante AP, está facultada para formular las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, para Ministerios, Entidades Públicas y sus Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por su ámbito.

  2. - Que con fundamento en el artículo 21 de la Ley N.º 8131 citada, la AP debe dirigir sus esfuerzos al ordenamiento presupuestario del sector público costarricense, así como asesorar al Presidente de la República en materia de política presupuestaria.

  3. - Que en aras de una política fiscal responsable y financieramente sostenible, en concordancia con las prioridades, objetivos y estrategias fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante MIDEPLAN, en el Marco Conceptual y Estratégico para el Fortalecimiento de la Gestión para Resultados en el Desarrollo en Costa Rica y de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas realizadas por el Ministerio de Hacienda, en adelante MH, y el Banco Central de Costa Rica, es necesario establecer directrices que regulen el gasto público.

  4. - Que con fundamento en la Directriz N.º 093-P de Gestión para Resultados en el Desarrollo, publicada en La Gaceta N.º 231 del 06 de diciembre del 2017, se estableció la Gestión para Resultados en el Desarrollo, en lo sucesivo GpRD, como el modelo de gestión pública, con el propósito de que sea adoptado por el sector público costarricense.

  5. - Que para lograr la eficiencia, la eficacia y la transparencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, se hace imprescindible implementar medidas de ordenamiento presupuestario, que tiendan a mejorar la asignación del gasto público, sin afectar la oportunidad y calidad en la prestación de los bienes y servicios públicos, para la atención de los sectores prioritarios de desarrollo definidos por el Poder Ejecutivo y establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

  6. - Que según el artículo 185 de la Constitución Política, la Tesorería Nacional, en adelante TN, es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales, y es el único organismo que tiene facultad para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales.

  7. - Que el artículo 74 de la referida Ley N.º 8131, establece lo siguiente: "La Tesorería Nacional podrá redimir anticipadamente los títulos valores colocados incluso antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, siempre que existan los recursos suficientes y la operación resulte beneficiosa al fisco. En tales operaciones, deberán utilizar procedimientos garantes del cumplimiento de los principios de publicidad, seguridad y transparencia.

    Los entes y órganos públicos tenedores de títulos deberán aceptar la redención anticipada que determine la Tesorería Nacional, en caso de que le resulte beneficioso al fisco.

    Los fondos provenientes de la redención anticipada de los títulos, cuyos propietarios sean los entes y órganos públicos sujetos al principio de caja única, se acreditarán en el fondo único a cargo de la Tesorería Nacional, conforme a este principio. Si tales fondos no son utilizados por los entes u órganos públicos respectivos en el ejercicio presupuestario vigente, pasarán a formar parte del "Fondo General de Gobierno".

  8. - Que en virtud de la coexistencia de la problemática generada por la escasez de recursos económicos y la necesidad de realizar proyectos de inversión pública que sirvan para el desarrollo nacional, se hace necesario que la escogencia de estos proyectos se realice de manera ordenada y sistemática, especialmente de aquellos proyectos que tengan elaborados los estudios de prefactibilidad y factibilidad, que permitan conciliar las medidas de austeridad con la atención de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, las prioridades del Gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo vigente, el fomento de la inversión pública y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

  9. - Que de conformidad con los principios presupuestarios establecidos en los incisos e) y g) del artículo 5º de la citada Ley N.º 8131 y sus reformas, los presupuestos deben incluir los objetivos, metas, productos que se pretenden alcanzar y los recursos necesarios para cumplirlos; así como implementar mecanismos que promuevan la rendición de cuentas y la transparencia en el uso de recursos públicos de las entidades dentro del ámbito de la AP.

    10- Que el Decreto Ejecutivo N.º 37485-H, Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, publicado en La Gaceta N.º 33 del 15 de febrero del 2013, así como la Resolución R-DC-00122-2019 Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia...

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