Directrices para la presentación de la declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2016
Emisor | Contraloría General de la República |
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
R-DC-019-2016. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DESPACHO
CONTRALOR. San José, a las nueve horas del once de marzo de dos mil dieciséis.
Considerando:
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Que el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Costa Rica otorga a la Contraloría General de la República absoluta independencia constitucional y legal de orden funcional y administrativa respecto de cualquier poder, ente u órgano público y, en ese sentido, tiene la potestad de emitir la normativa necesaria para organizar el ejercicio de sus competencias de fiscalización.
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Que el artículo 66 del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, No. 8422, autoriza a la Contraloría General de la República a definir los medios por los cuales el declarante rendirá la declaración jurada de bienes.
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Que el artículo 28 de la Ley No. 8422, desarrollado en los artículos 62 y 78 de su Reglamento establece que el director, el jefe o encargado de la unidad de recursos humanos o de la oficina de personal de cada órgano o entidad pública debe informar a la Contraloría General de la República, sobre los funcionarios sujetos a la declaración jurada y deben mantener permanentemente actualizada la base de datos de la Contraloría General de la República.
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Que diversas entidades públicas permiten a los usuarios realizar diferentes trámites a través de sus plataformas tecnológicas, a partir de la utilización de usuarios y claves robustas, con el fin de agilizar los servicios.
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Que una condición esencial en el uso de tales plataformas tecnológicas es la inscripción de los usuarios en las bases de datos de las entidades.
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Que la plataforma tecnológica de la Contraloría General de la República ofrece seguridad por medio de sistemas informáticos que respaldan la autenticidad, confiabilidad e inalterabilidad de la información de la declaración jurada de bienes, siendo el usuario y contraseña un mecanismo efectivo y seguro para el ingreso al Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes y el llenado del formulario; por lo que con el fin de facilitar al declarante el cumplimiento de ese deber legal y hacer más eficiente dicho proceso, se puede prescindir del uso de la firma digital certificada, así como de la entrega del formulario impreso ante la Contraloría General de la República.
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Que es importante fortalecer en la administración pública el concepto de desarrollo sostenible, mediante el...
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