Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las auditorías internas del sector público (D-2-2015-DC-DFOE), de 29 de Junio de 2015

EmisorContraloría General de la República

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-068-2015.-Despacho Contralor.-Contraloría General de la República.-San José, a las diez horas del veintinueve de junio de dos mil quince.

Considerando:

  1. -Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, N° 7428, la designa como Órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

  2. -Que los artículos 12, 24 y 62 de esa Ley Orgánica confieren a la Contraloría General de la República facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices relativas al funcionamiento de las auditorías internas.

  3. -Que los artículos 3 y 23 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, refuerzan las facultades normativas de la Contraloría General de la República con respecto a las auditorías internas.

  4. -Que el artículo 20 de la Ley N.° 8292 establece la obligación que tiene cada ente u órgano de contar con una auditoría interna.

  5. -Que el artículo 24 de la Ley N.° 8292 determina que el auditor y el subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esa Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo aplicables a dichos funcionarios. Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, el traslado, la suspensión, la remoción, la concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del titular de la auditoría interna. Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y el subauditor interno y su personal; en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente.

  6. -Que el numeral 101 de las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, emitido mediante la Resolución N° R-DC-64-2014 del 11 de agosto de 2014 y publicado en La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre de 2014, indica que el personal que ejecuta el proceso de auditoría en el sector público debe mantener un criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en tanto que el numeral 102 de ese mismo cuerpo normativo dispone que la organización de auditoría debe establecer políticas y procedimientos que permitan prevenir y detectar situaciones internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal mencionado, y que ese personal es responsable de informar a la instancia competente cualquier situación que pudiera afectar su independencia y objetividad, para que se tomen las medidas correspondientes; además, se deberá abstener de tratar asuntos relacionados con esa situación.

  7. -Que el numeral 1.1.3 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, emitidas mediante la resolución N° R-DC-119- 2009 del 16 de diciembre de 2009 y publicadas en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2010, determina que los servicios que presta la auditoría interna deben ser ejercidos con independencia funcional y de criterio, conforme a sus competencias.

  8. -Que resulta necesario establecer lineamientos generales para ordenar las acciones institucionales tendentes a establecer regulaciones administrativas para el auditor, el subauditor y el resto del personal de las auditorías internas del sector público, así como los movimientos de este personal conforme al criterio previo del auditor interno, y el proceso de resolución ante situaciones derivadas de tales acciones que puedan resultar en una afectación indebida de la actividad de auditoría interna. Por tanto,

    RESUELVE:

    I.-Aprobar y promulgar las siguientes:

    DIRECTRICES SOBRE LAS REGULACIONES

    ADMINISTRATIVAS APLICABLES A LOS

    FUNCIONARIOS DE LAS AUDITORÍAS

    INTERNAS DEL SECTOR PÚBLICO

    Introducción D-2-2015-DC-DFOE

    El ordenamiento jurídico determina a la administración activa y la auditoría interna como los componentes orgánicos del sistema de control interno institucional. El jerarca y los titulares subordinados, como parte del primero de esos componentes, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar ese sistema. Por su parte, la auditoría apoya a la administración en los esfuerzos para fortalecer dicho sistema y para asegurar razonablemente el logro de los objetivos institucionales.

    La normativa jurídica y técnica prevé una relación de dependencia entre ambos componentes, y desde el punto de vista jerárquico, ella se manifiesta en la condición de reporte del auditor y el subauditor internos respecto del jerarca, quien los nombra y determina las regulaciones administrativas que les resultan de aplicación. A diferencia de ellos, los demás funcionarios de la auditoría interna sí están sujetos a las mismas regulaciones administrativas que el resto del personal institucional, pero la legislación reconoce el delicado carácter de las...

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