Reforma Directrices de Política Presupuestaria del 2004 y 2005 para los ministerios, demás órganos según corresponda y entidades públicas cubiertas por el ámbito de la autoridad presupuestaria, de 24 de Noviembre de 2004

EmisorPoder Ejecutivo

32162

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 8131, o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, y su Reglamento y Ley Nº 7798, Ley del Consejo Nacional de Vialidad del 30 de abril de 1998.

Considerando:

  1. Que mediante Ley Nº 7798, publicada en La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo de 1998, se faculta al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), a planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y a la construcción y conservación de las carreteras, calles de travesía y puentes...

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