DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA Nº 08-2020

Fecha de publicación17 Noviembre 2020
Número de registroIN2020501176
EmisorRégimen Municipal

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA Nº 08-2020

Para: Jefes de Departamentos y subalterno, Municipalidad de Grecia

De: Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal

Asunto: Respuesta a gestiones dentro de plazo de ley y vigilancia de la vigencia de los contratos administrativos.

Fecha: 09 de noviembre de 2020

Estimados señores:

Por medio de la presente, la Alcaldía Municipal de Grecia, emite la directriz denominada: “Respuesta de gestiones dentro del plazo de ley y vigilancia de vigencia de los contratos administrativos” con fundamento en los artículos 17, inciso a) del Código Municipal y 100 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a emitir la siguiente directriz.

Motivación

Dadas las facultades legales que me concede el Código Municipal en su numeral 17. Inciso a) y 100 de la Ley General de la Administración Pública, me faculta para emitir circulares, directrices y resoluciones de alcance general y en virtud de lo anterior se procede a motivar la misma de la siguiente forma:

Esta Alcaldía funge como administradora general y jefe de todas las dependencias municipales, cumpliendo con mi deber de vigilancia de toda la organización y velando por el buen funcionamiento, para logar el fiel cumplimiento de todos los acuerdos que emanan del Concejo Municipal, así como de todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en esta Corporación. Con ello, se busca una mejor planeación, organización, integración, dirección y control siendo estas competencias específicas en donde la tarea de administración son propias de mis funciones y no de ninguna otra dependencia municipal lo anterior conforme al principio de legalidad protegido en el artículo 11 Constitucional y 11 de la Ley General de la Administración Pública.

En virtud de lo anterior, esta Alcaldía ha podido contactar una alta mora en la ejecución o atención oportuna de peticiones efectuadas a los distintos departamentos de la Municipalidad y en ese sentido esta Alcaldía, en apego a los dispuesto en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y al derecho de petición de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, todas aquellos acuerdo que sean comunicados a las jefaturas y que deban dar una respuesta al Concejo Municipal deberá hacer dentro del plazo de ley (diez días), igual plazo corre para las gestiones que realicen los administrados que presente por los medios adecuados. Solamente, en aquellos casos que la solicitud sea compleja, puede extenderse ese plazo, sin que rebase los límites de lo razonable, en este último caso se debe explicar las razones que le impide a las jefaturas cumplir con la solicitud de información en tiempo, de forma clara, profusa y detallada y ante un caso como este debe comunicarle al petente las causas que provocan la demora en pronunciarse. Así mismo debe tomarse en cuenta que en caso de una solicitud no sea clara o le falte requisitos, se podrá hacerse la prevención, para que se subsane, lo cual debe hacerse dentro del plazo de diez días, esto con el objetivo de suspender el plazo de respuesta. (Puede verse en ese sentido los artículos del 6 al 9 de la Ley Regulación del Derecho a Petición Nº 9097).

Conforme a lo expuesto, es importante que se tomen en cuenta lo señalado y que a partir de la entrada de vigencia de esta Directriz, como instrumento propio de la relación de dirección entre esta Alcaldía y los distintos departamentos de la Municipalidad, recordarles que esta será estrictamente de acatamiento obligatorio para todas las dependencias y su inobservancia, puede acarrear sanciones disciplinarias, incluso con la remoción sea por reiterada y grave, sin justiciar el incumplimiento. Además de la sanción pecuniaria que estipula el numeral 13 de la Ley 9097 que consiste en el rebajo del cinco por ciento del salario base mensual.

Por otra parte, a todos aquellos departamentos que administran contratos y requieran de prórroga del plazo, el contratista deberá solicitar la misma dentro de los diez días siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y deberá resolverse por parte de la Administración dentro igual plazo, siempre que el plazo pactado este vigente (art 206 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa). Conforme a lo anterior, toda aquella solicitud de prórroga contractual que no cumpla con lo anterior no será atendida y vencido el plazo original del contrato el contratista estaría ante un escenario de incumplimien...

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