Directriz DIRECTRIZ N° MTSS-DMT-DUG-1-2023 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA APLICACIÓN DE CONDONACIÓN DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES MORATORIOS DE LOS MONTOS ADEUDADOS POR PATRONOS MOROSOS, BAJO LOS LINEAMIENTOS SOBRE CONDONACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY 10.232 DENOMINADA “AUTORIZACIÓN DE CONDONACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES” EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de publicación23 Marzo 2023
Número de registroD1 – IN2023730855
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECTRIZ N° MTSS-DMT-DUG-1-2023

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA APLICACIÓN DE CONDONACIÓN DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES MORATORIOS DE LOS MONTOS ADEUDADOS POR PATRONOS MOROSOS, BAJO LOS LINEAMIENTOS SOBRE CONDONACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY 10.232 DENOMINADA “AUTORIZACIÓN DE CONDONACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES”

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11; 21 y 28, de la Ley General de la Administración Pública; el artículo 19 de la Ley 5662, Ley de Creación del FODESAF y los artículos 32 y 33 del Decreto Ejecutivo 43189-MTSS, Reglamento a la Ley 5662.

Considerando:

I.—Que, mediante el artículo 3 de la Ley 10.232, denominadaAutorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”, se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y otras entidades públicas para que tramiten y otorguen una condonación que comprenderá el principal, las multas, recargo e intereses de los montos adeudados por patronos morosos, antes de la vigencia de la Ley de cita, generados según la Ley 5662 (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares), entre otras.

II.—Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Transitorio único de la Ley 10.232, la CCSS emite el denominado Reglamento de condonación para la aplicación de la Ley 10.232, denominada Ley “Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”, siendo que con su publicación en el Alcance N° 273 del Diario Oficial La Gaceta N° 238 de fecha catorce de diciembre del dos mi veintidós, se da por iniciada la vigencia de la Ley 10.232.

III.—Que, la Ley 5662 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiaresen su artículo 17, establece que la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), podrá establecer hasta un 0.50% de los ingresos ordinarios y extraordinarios del Fondo para cubrir el pago de los gastos administrativos a favor de la CCSS, por servicio de recaudación y administración del Fondo.

IV.—Que, mediante convenio de cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la CCSS, para la recaudación y manejo de los recursos del Fondo, de julio del 2007, se establecen las condiciones y competencias de ambas instituciones en la función de recaudación y administración de los recursos del FODESAF que hace la CCSS.

V.—Que, en abril del 2022, se firma la adenda 01-2022 al convenio de cooperación entre el Ministerio de Trabajo y la CCSS, para la recaudación y manejo de los recursos del FODESAF, de julio del 2007, en aras de actualizar los procedimientos establecidos para ambas instituciones en su funcionamiento.

VI.—Que, el cobro de la morosidad patronal al FODESAF, fue asumida por la CCSS a partir de marzo del año 2015, siendo que los rubros adeudados en planillas ordinarias a febrero 2015 y anteriores, así como también planillas adicionales con fecha de facturación a febrero 2015 y anteriores, son competencia exclusiva de la Desaf y deberá proceder con las gestiones de cobro correspondientes.

VII.—Que, para el cobro de morosidad de patronos, la Desaf emitió el Decreto Ejecutivo 40709MTSS, “Reglamento para el cobro de patronos morosos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”. Por tanto,

Se emite la siguiente,

DIRECTRIZ PARA PROCEDIMIENTO INTERNO

PARA LA APLICACIÓN DE CONDONACIÓN DE MULTAS,

RECARGOS E INTERESES MORATORIOS

DE LOS MONTOS ADEUDADOS POR PATRONOS

MOROSOS, BAJO LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS

EN LA LEY 10.232 DENOMINADA “AUTORIZACIÓN

DE CONDONACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN

Y RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES”

Artículo 1°—Esta Directriz Intrainstitucional, constituye el procedimiento que la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) debe seguir, para tramitar la condonación de la totalidad de multas, recargos e intereses adeudados por los patronos, con base en lo establecido en la Ley 10.232, denominadaAutorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”.

Artículo 2º—De la autorización de condonación de conceptos emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución MTSS-DMT-RRAPE-208-2022, el Ministro de Trabajo autoriza la condonación únicamente para multas, recargos e intereses al FODESAF, correspondientes a las planillas ordinarias y adicionales con fecha de facturación a febrero 2015 y anteriores.

Artículo 3º—Objetivo de la Directriz. Regular las condiciones, requisitos y trámites que regirán la condonación autorizada por la Ley N 10.232 denominadaAutorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales para la Desaf”.

Artículo 4º—Definiciones o terminologías a considerar en esta Directriz.

Amortización: reducción de la deuda por arreglo de pago, mediante pagos regulares de capital pactados en la cuota durante un período de tiempo.

Arreglo de pago: convenio de pago administrativo entre la Desaf y el deudor, que permite normalizar su situación de morosidad con la Institución de conformidad con la normativa establecida.

Arreglo extrajudicial: convenio de pago extrajudicial entre la Desaf y el deudor, que permite normalizar su situación de morosidad con la Institución de conformidad con la normativa establecida. Para los patronos que se encuentren con la condición de cobro judicial en el sistema de patronos morosos.

Arreglo y periodos: régimen donde el patrono que adeuda a la Desaf lo pactado en un Arreglo de Pago formalizado y además mantiene deuda por planillas ordinarias y/o adicionales.

CCSS: siglas que identifican a la Caja Costarricense de Seguro Social. Institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales.

Cobro Administrativo: se entiende como toda aquella gestión que se realice para normalizar operaciones en estado irregular, que presenten las cotizaciones de los patronos o los arreglos de pago suscritos, previo a recurrir a la vía judicial.

Cobro Judicial: se entiende como toda aquella gestión que se realice para normalizar operaciones en estado irregular, que presenten las cotizaciones de los patronos o los arreglos de pago suscritos, que se encuentren en la condición de cobro judicial.

Condición de Cobro Judicial: se entiende como aquel caso que se trasladó a la Unidad de cobro judicial, para que se tramite como corresponda.

Cuota de arreglo: es el aporte mensual pactado en la formalización del convenio que consta de la amortización y el interés administrativo.

Cuota Patronal: es el aporte que realiza una persona física o jurídica a la CCSS debido a su relación laboral como empleador con sus trabajadores.

Desaf: siglas que identifican a la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

Difícil Recuperación: para efectos de la presente directriz se define difícil recuperación como lo establecido en los artículos N° 16 y 17 del Reglamento para el cobro de patronos morosos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 40.709 -MTSS.

Estado de cuenta: documento emitido por la Desaf que contiene conceptos y montos adeudados por el deudor a una fecha determinada.

FODESAF: siglas que identifican al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

Honorarios: para efectos de la presente directriz se define honorarios como lo establecido en el artículo N° 20 del Reglamento para el cobro de patronos morosos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 40.709 -MTSS.

Interés administrativo: Interés que se genera al formalizar un arreglo de pago por una única vez, para la administración del mismo y forma parte de la cuota mensual pactada.

Interés moratorio: Interés que se genera en un arreglo por el no pago oportuno de la cuota pactada en el mes vigente.

Multa: para efectos de la presente directriz se define multa como la establecida en el artículo N° 9 de la Ley 8783 (reforma de la Ley 5662).

Pago inicial: para efectos de la presente directriz, corresponde al aporte inicial que realiza un deudor para formalizar un arreglo de pago. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 12 del Reglamento para el cobro de patronos morosos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 40.709 -MTSS.

Pago total: para efectos de la presente directriz, corresponde a la cancelación de las cuotas o planillas no condonadas.

Patrono: toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo (conforme al artículo 2 del Código de Trabajo).

Planilla ordinaria: documento diseñado para registrar los datos de los patronos, cuyas remuneraciones o ingresos fueron reportados oportunamente a la CCSS.

Planilla adicional: documento diseñado para registrar los datos de los patronos, cuyas remuneraciones o ingresos no fueron reportados oportunamente a la CCSS, así como las cuotas y aportes dejados de pagar en su oportunidad.

Recargo: Para efectos de la presente directriz se define recargo como lo establecido en el artículo 11 de la Ley 8783 (reforma de la Ley 5662). Reformado por Decreto Legislativo N° 10.108, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de marzo del 2022.

Sicere: siglas que identifican al Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS.

Sistema de Patronos Morosos: sistema consolidado del Departamento de Gestión de Cobro, donde se registran todos los movimientos que se llevan a cabo a las deudas de los patronos morosos.

Sociedad disuelta: es aquella persona jurídica a la que se le suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para terminar su operación y llegar a su liquidación, como consecuencia de la falta de pago, por tres periodos consecutivos del impuesto a las personas jurídicas (Artículo 7 de la Ley N° 9428), o en su defecto aquellas que suspenden el desarrollo de su actividad social conforme lo estableci...

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