Directriz Directriz No. 006-MAG-MEP

Fecha de publicación14 Noviembre 2022
Número de registro006-MAG-MEP
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20), así como el ordinal 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2), inciso b), 98, 100, 107, 1 13 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública; Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley 7064 del 29 de abril de 1987 y la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley 3481 del 13 de enero de 1965.

Considerando

I.—Que, el artículo 67 de la Constitución Política establece que el Estado velará por la preparación técnica de las personas trabajadoras.

II.—Que, la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, en el artículo 4 establece el deber de coordinación interinstitucional, con la finalidad de dotar de eficiencia y eficacia a la gestión pública, así como de maximizar el uso de los recursos públicos y evitar duplicidad de competencias.

III.—Que, de acuerdo con los artículos 1° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública (MEP), Ley 3481 del 13 de enero de 1965 y sus reformas, dicha institución es el órgano del Poder Ejecutivo encargado de velar por la educación y ser vínculo entre el Poder Ejecutivo y las demás instituciones que trabajan en el campo educativo, tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales, lo cual abarca la educación y formación técnica profesional (EFTP).

IV.—Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley 6868 del 6 de mayo de 1983 y sus reformas: establece la coordinación con el MEP para lo referente a los planes y programas de educación técnica.

V.—Que, los artículos 1, 30, 31, 35, 48, 49, 68 y 70 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064, establecen la obligación para el Estado costarricense y la institucionalidad pública de generar programas y actividades de capacitación y asistencia técnica sobre actividad agropecuaria, orientados a las personas productoras y sus organizaciones, como una herramienta de fomento dicha actividad

VI.—Que en la sesión 37-2016, celebrada por el Consejo Superior de Educación el día 18 de julio del 2016, mediante acuerdo 06-37-2016 se aprobó el Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación y Formación Técnica Profesional en Costa Rica.

VII.—Que la Comisión Interinstitucional para la Implementación y Seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de la educación y formación técnica profesional de Costa Rica, adscrita al Ministerio de Educación Pública, creada mediante el Decreto Ejecutivo 39851-MFP-MTSS, tiene como función esencial, servir como instancia de coordinación para la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones de la educación y formación técnica profesional de Costa Rica

VIII.—Que la Comisión Interinstitucional para la Implementación y Seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación y la Formación Técnica Profesional de Costa Rica (CIIS MNC-EFTP-CR) en la sesión del día 03 de abril del 2019, tal y como consta en el artículo 7 del aeta correspondiente (CIIS-01-2019), aprobó la delimitación del alcance de la responsabilidad de las instituciones públicas de velar por el cumplimiento para que el diseño...

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