Directriz Directriz No. 10-2020-MSP

Fecha de publicación27 Febrero 2020
Número de registro10-2020-MSP
EmisorPoder Ejecutivo

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 28 incisos I y 2 subinciso a) de la Ley General de la Administración Pública 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482 de 24 de diciembre de 1973.

Considerando:

I.—Que la Ley 7530 “Ley de Armas y Explosivos” del 10 de julio de 1995, le otorga la competencia al Ministerio de Seguridad Pública, para regular la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación, fabricación y el almacenaje de armas en cualquiera de sus presentaciones. Por su parte, en el inciso a) del artículo 3, se define “arma” como aquel: “Instrumento útil en la lucha que mantiene o aumenta la fuerza propia (...).”

II.—Que en el Informe denominado “Armas Menos Letales en América Latina y el Caribe —Retos y Oportunidades-”, el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLIREC), indicó que las armas menos letales: “son dispositivos diseñados para generar un efecto especifico e intermedio que permita neutralizar o incapacitar temporalmente objetivos en situaciones de riesgo medio, reduciendo la probabilidad de una fatalidad”.

III.—Que las armas menos letales son susceptibles de regulación y fiscalización por parte del Ministerio de Seguridad Pública, por medio de las Fuerzas de Policía adscritas a él, quienes se encargarán de la revisión y control de la posesión y tenencia de este tipo de armas en el territorio nacional.

IV.—Que según información del Departamento de Inteligencia Policial del Ministerio de Seguridad Pública, durante el año 2018 se cometieron al menos 27 delitos violentos (robos, tentativas de robo), con armas menos letales (armas de salva, pistolas de juguete, entre otros), y ese tipo de armas se decomisaron durante la atención de otros modalidades delictivas e infracción a leyes especiales, tales como contravenciones contra el orden público, delitos contra la libertad, delitos contra la vida, ley de tránsito, ley de violencia doméstica, etc.

V.—Que la Sala Constitucional, mediante Voto 2015-19428 de las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince, avaló el procedimiento de decomiso de armas, al existir una orden de operaciones cuyo objetivo era el decomiso de armas, sustancias psicotrópicas, ejecución de órdenes de captura y otros; y sustentando el operativo en el aumento de criminalidad y...

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