Directriz N° 010-MIDEPLAN-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de publicación24 Enero 2023
Número de registroD010 - IN2023709315
EmisorPoder Ejecutivo

N° 010-MIDEPLAN-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y

POLITICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, del 07 de noviembre de 1949; artículo 27 inciso g) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Ley N° 8661 del 19 de agosto de 2008 y ratificada mediante Decreto Ejecutivo N° 34780-RE del 29 de setiembre de 2008; el artículo 3 de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, N° 7948 del 22 de noviembre de 1999; el Capítulo II del Título II de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N° 7600 del 02 de mayo de 1996; el artículo único de la Ley de Inclusión y protección laboral para las personas con discapacidad en el sector’público, N° 8862 del 16 de setiembre de 2010; en el Capítulo II del Título II del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP del 23 de marzo de 1998; el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Inclusión y protección labora! de personas con discapacidad en el sector público, Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS del 02 de febrero de 2011; y en razón de lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2, acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás y establece la prohibición de discriminar por motivos de discapacidad, con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y condiciones de trabajo seguras y saludables.

II.—Que la misma Convención establece en el inciso g) del artículo 27 la obligación de los Estados Parle por emplear a personas con discapacidad en el sector público.

III.—Que el artículo 3 de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad. Ley N° 7948 del 22 de noviembre de 1999, compromete a los Estados Miembro a prohibir cualquier tipo de discriminación en contra de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social, incluyendo el empleo y el derecho al trabajo.

IV.—Que la Constitución Política de Costa Rica, del 07 de noviembre de 1949, establece en los artículos 33 y 56 la igualdad jurídica de todas las personas ante la ley y la obligación del Estado por procurar la ocupación digna de todas las personas, respectivamente, lo que incluye a las personas con discapacidad.

V.—Que el artículo 404 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, establece una prohibición a toda aquella discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

VI.—Que el Capítulo II del Título II de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 del 02 de mayo de 1996, establece las responsabilidades del Estado costarricense para garantizar el empleo y el derecho al trabajo de las personas con discapacidad.

VII.—Que el Capítulo II del Título II del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP, establece las instancias del Estado costarricense responsables de la aplicación de la normativa vigente y de asegurar el empleo y el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, normativa en la cual es central el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

VIII.—Que la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público Ley N° 8862, del 16 de setiembre de 2010, en su Artículo Único dicta: “En las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reservará cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las vacantes, en cada uno de los Poderes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada uno de esos Poderes”.

IX.—Que la Ley N° 8862 citada, es una acción afirmativa de tipo laboral en beneficio de la población con discapacidad en el país y, por tanto, esta normativa requiere de un conjunto de medidas conducentes a su debida aplicación y seguimiento dentro del sector público, con el fin de asegurar la igualdad de condiciones y la realización de acciones que garanticen su cumplimiento efectivo, sin dilaciones u obstáculos indebidos, coadyuvando de ese modo en la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad.

X.—Que el Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS establece en el artículo 2 la obligatoriedad del cumplimiento de la norma para todo el sector público.

XI.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo40727-MP-MTSS, Creación del Servicio de Certificación de la Discapacidad (SECDIS), del 31 de octubre de 2017, establece que el certificado de discapacidad que extiende el Servicio de Certificación de la Discapacidad del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), se utilizará o aplicará para acceder a los beneficios de servicios selectivos, sociales, de salud, empleo, transporte, educación u otros que estén normados.

XII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40635-MP-MDHIS-PLAN-MTSS, del 5 de setiembre de 2017, establece en su Eje Desarrollo de capacidades para ia promoción y exigibilidad de derechos de las personas con discapacidad, el tema de acceso al empleo y al trabajo, y el lincamiento Acceso al empico y al trabajo: “Garantizar a las personas con discapacidad y sus familias, el acceso a empleo decente e inclusivo, la formación para el trabajo, las opciones para el desarrollo de emprendimientos, el autoempleo y la generación de ingresos; adaptados a las necesidades y características en igualdad de condiciones que el resto de la población”, por lo que la institucionalidad pública debe cumplir con esta política de carácter nacional.

XIII.—Que en la sesión del Consejo de Gobierno N° 199 celebrada el 25 de enero de 2022, mediante el artículo cuarto del capítulo cuatro, se conocieron losResultados para el cumplimiento del acuerdo de Consejo de Gobierno sobre la Ley N° 8862 Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público” y mediante acuerdo segundo se recomendó emitir una Directriz Presidencial para reiterar los alcances de la normativa vigente y fortalecer el cumplimiento de la normativa.

XIV.—Que la aplicación del Reglamento a la Ley N° 8862 supra indicado requiere ser complementado con una Directriz Presidencial para acelerar la atención del cuello de botella identificado, así como propiciar una herramienta adicional para la aplicación de la norma por instituciones autónomas, semi autónomas, entes públicos no estatales, empresas públicas estatales y empresas públicas no estatales para el cumplimiento de la obligación estatal correspondiente.

XV.—Que se hace necesario fortalecer el marco normativo vigente para la aplicación de medidas afirmativas en favor de la inclusión y protección laboral de personas con discapacidad en el sector público.

Por tanto, emiten la siguiente directriz:

DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y

DESCENTRALIZADA “ALCANCE Y FORTALECIMIENTO

DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INCLUSIÓN Y

PROTECCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO, LEY

N° 8862, Y SU REGLAMENTO DECRETO

EJECUTIVO N° 36462-MP-MTSS”

Artículo 1ºObjeto. La presente Directriz tiene como objeto priorizar las acciones de la Administración para el cumplimiento de la Ley N° 8862 y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 36462-MTSS y fortalecer el cumplimiento de la normativa vigente sobre inclusión y protección laboral de personas con discapacidad en el sector público, a fin de dar cumplimiento de la medida afirmativa de reserva de plazas para la inclusión y protección laboral de personas con discapacidad en el sector público.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Se instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada a aplicar la presente Directriz, con énfasis en las instituciones autónomas, semi autónomas, demás entes públicos estatales y no estatales, empresas públicas estatales y no estatales, así como entes reguladores y fiscalizadores que reciban presupuesto público.

Artículo 3ºPriorización de acciones. Se instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, a verificar si las acciones que a continuación se detallan y a las contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 36462-MTSS, ya fueron realizadas, caso contrario deberán priorizarlas y ejecutarlas en el plazo que se indica.

1) Constituir la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad, referida en el artículo 4 de dicho decreto, a más tardar el 31 de enero de 2023.

2) Emitir una Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad, en un plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la presente Directriz.

3) Instruir a la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad la elaboración del estudio de reserva de plazas vacantes en cumplimiento a los plazos establecidos para esta acción conforme al inciso a) del artículo 5...

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