Directriz Nº 011-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación26 Enero 2023
Número de registroD011 - IN2023710794
EmisorPoder Ejecutivo

Nº 011-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 50, 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política y los artículos 26, inciso a) y b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 02 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece el derecho de todas las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. Para su realización, es indispensable el efectivo acceso a información ambiental actualizada y confiable, para la toma de decisiones efectiva.

II.—Que el Instituto Geográfico Nacional (IGN) de conformidad con su Ley de creación N° 59 del 4 de julio de 1944, refrendada con la Ley N° 8905 del 7 de diciembre de 2010, es la instancia oficial, científica y técnica, rectora de la cartografía, la geografía, la geodesia, la geofísica y temas afines, que determina y oficializa las normas técnicas de información geográfica, garantizando la producción, el uso y la gestión de información geográfica fundamental, temática y general, con estándares que aseguran su interoperabilidad y debida publicación.

III.—Que por medio del Decreto Ejecutivo N° 37658-MINAET del 29 de enero de 2013, se establece formalmente el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), bajo la responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía, y coordinado por el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA), con el objetivo de que se constituya en la plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense, para facilitar la gestión y distribución del conocimiento de la información ambiental nacional. El SINIA se basa en la Red Nacional de Información Ambiental (RENIA), la cual está constituida por las entidades gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con la generación y uso de información ambiental en Costa Rica. Esta red interconecta todos los sistemas de información temáticos y los generadores de datos, incluidas instituciones dentro y fuera del sector ambiental, la academia, las ONG y gobiernos locales.

IV.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 42886-MINAE-MAG-JP, del 09 de marzo del 2021, el Sistema Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas, (SIMOCUTE), es una plataforma bajo la responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería , así como con el Ministerio de Justicia y Paz (MJP) que se encuentra liderado por el Centro Nacional de Información Geoambiental del MINAE y forma parte de los esfuerzos de Costa Rica para promover el uso de tecnologías de información y la información digital, incluidos los datos espacialmente explícitos, como mecanismos para generar y aumentar el conocimiento, mejorar la gestión de los recursos del país y fomentar la igualdad de oportunidades de la población.

V.—Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 37773-JP-H-MINAE-MICITT del 07 de mayo del 2013, crea el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), como un sistema que publicita y publica en forma integral la información territorial temática debidamente georreferenciada, estandarizada y compatibilizada a la información territorial de base constituida por la cartografía catastral y topográfica oficial, correspondiendo al Poder Ejecutivo deberá publicar en el SNIT, toda la información territorial georeferenciable estandarizada que genere, administre y gestione.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo N° 42120-JP del 18 de noviembre del 2019 crea la Infraestructura de datos espaciales de Costa Rica (IDECORI), el cual es un mecanismo de coordinación interinstitucional que integra la información geográfica, considerando el marco legal, las políticas y los recursos del sector público, privado y educación superior universitaria, productoras y usuarias de información geográfica del territorio continental y marino nacional. El SNIT, es administrado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) del Registro Nacional, y se constituye en el geoportal de la IDECORI.

VII.—Que, en virtud del principio de coordinación administrativa, todas las dependencias que conforman la Administración Pública están obligadas a adoptar e implementar medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones con el propósito que la gestión administrativa sea lo más célere, eficiente y efectiva posible, en beneficio del administrado. Por tanto,

SE EMITE LA SIGUIENTE DIRECTRIZ, DIRIGIDA

A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL,

DESCENTRALIZADA Y SUS DEPENDENCIAS.

SOBRE LAS NORMAS APLICABLES PARA GENERACIÓN

Y PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN TERRITORIAL

GEORREFERENCIADA

Artículo 1ºObjetivo. Se instruye e insta a la Administración Central, Descentralizada y sus dependencias a acatar la obligatoriedad de la aplicación de las normas técnicas, políticas, lineamientos, protocolos, manuales y guías, establecidos por el Instituto Geográfico Nacional sobre gestión de datos e información geoespacial, con el propósito de asegurar la calidad, actualización y disponibilidad para la toma de decisiones.

Artículo 2ºMarco normativo aplicable. La generación y publicación de información geoespacial debe ajustarse a los lineamientos, políticas, procedimientos, guías y fichas técnicas oficiales, que establezca el Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional.

Artículo 3ºOficialización de la información. La oficialización de la información territorial georreferenciada corresponderá a cada una de las dependencias que la genera. La información oficial será la que cumpla los requerimientos de la informac...

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