Directriz N° 041-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Fecha de publicación30 Mayo 2024
Número de registroD041 - IN2024866405
EmisorPoder Ejecutivo

N° 041-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3), 18), y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100, de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus Reformas, y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus Reformas; Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus Reformas; Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998 y sus Reformas; los artículos 2 inciso d) y 7 inciso k) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 43580 del 01 de junio de 2022 y sus reformas, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus Reformas “Ley General de Caminos Públicos”, la administración de la Red Vial Nacional corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

II.—Que según lo estipulado en el inciso a), artículo 2 de la Ley que “Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas”, Ley N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus Reformas, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto ...planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras y caminos de la red vial nacional.

III.—Que de acuerdo con el inciso a), artículo 4 de la Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 y sus Reformas “Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)”, es atribución del Consejo Nacional de Vialidad Planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional, en concordancia con los programas que elabore la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.

IV.—Que, en línea con lo anterior, para el Estado es primordial mantener las carreteras, puentes y demás elementos de la Red Vial Nacional en un estado óptimo para el tránsito de personas y mercancías, ya que por medio de éstas se moviliza y dinamiza la economía nacional, debiéndose para ello garantizar que los recursos públicos sean utilizados de forma eficaz y eficiente en el desarrollo de obras que mejoren el bienestar social y económico de los habitantes de la nación.

V.—Que, en ese contexto, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 de la Ley N° 7798 “Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad”, toda obra pública financiada por el CONAVI debe realizarse con fundamento en un sistema de administración de construcción y mantenimiento de carreteras y caminos.

VI.—Que con fundamento en las competencias que le confieren los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 17, 21 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Ente Contralor emitió el Informe N° DFOE-CIU-IF-000009-2022 “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre la Gestión para Resultados en las Intervenciones de Conservación de la Red Vial Nacional realizadas por el Consejo Nacional de Vialidad”, en el cual dispuso que el Ministro de Obras Públicas y Transportes debe “... Formular y oficializar el direccionamiento, desde sus funciones de rectoría, a fin de que se concrete el diseño de un Sistema de Administración de Construcción y Mantenimiento de carreteras, caminos y puentes (Sistema de activos viales) con definición de roles y responsabilidades institucionales y sectoriales dentro del marco competencial de cada instancia, fuente de financiamiento para la sostenibilidad del sistema y seguridad de la información, y cualquier otra que considere necesario. Para ello, además deberá establecer un mecanismo de seguimiento que incluya las coordinaciones pertenecientes con el CONAVI y otras instancias administrativas del sector, y regular dichas relaciones de coordinación”.

VII.—Que en razón de lo anterior, se torna necesario crear un sistema de gestión de activos viales para la Red Vial Nacional, de modo que los recursos destinados para la conservación y mantenimiento de la misma sean utilizados de manera eficaz y eficiente, haciendo énfasis en la utilización del modelo de gestión por resultados; constituyéndose esta herramienta en el insumo a utilizar por las dependencias competentes en la administración de la red vial nacional, de manera tal, que las intervenciones que se realicen en la referida red se lleven a cabo bajo principios de transparencia, eficiencia, desarrollo regional y sostenibilidad ambiental, económica y social.

VIII.—Que conforme a lo estipulado en el artículo 2, inciso d), del Decreto Ejecutivo N° 43580MP-PLAN del 01 de junio de 2022 y sus reformasReglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, es función de los Ministros de Gobierno “…el direccionamiento y la correspondiente coordinación política de la Administración Pública Central y Descentralizada... “. Además, en el mismo artículo se indica que “...dicha función será ejercida esencialmente mediante la directriz presidencial como el instrumento que permite alcanzar el logro de los objetivos trazados por el Poder Ejecutivo; manteniendo así, la coherencia y la unidad en la dirección de actividad de la Administración”. Por tanto; se emite la siguiente:

DIRECTRIZ

Direccionamiento para concretar el diseño e implementación

de un Sistema de Administración y Mantenimiento

de carreteras, caminos y puentes (Sistema

de gestión de activos viales)

Artículo 1ºEn concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 y sus Reformas “Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad’, la presente directriz tiene como objeto instar al Consejo Nacional de Vialidad y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como otros órganos y entes competentes, a implementar el Sistema de Gestión de Activos Viales como una herramienta que permita que los recursos destinados para la conservación, construcción y mantenimiento de dicha red sean utilizados de manera eficaz y eficiente.

Artículo 2º...

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