Directriz N° 041-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Fecha de publicación30 Mayo 2024
Número de registroD041 - IN2024866405
EmisorPoder Ejecutivo

N° 041-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultadesconferidasporelartículo140 incisos 3), 18), y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100, de la Ley General de AdministraciónPública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus Reformas, y con fundamentoen lo establecidoen la Ley de Creación del Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus Reformas; Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus Reformas; Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998 y sus Reformas; losartículos 2 inciso d) y 7 inciso k) del ReglamentoOrgánico del Poder Ejecutivo, DecretoEjecutivo N° 43580 del 01 de junio de 2022 y sus reformas, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo preceptuadoenelartículo 1 de la Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus Reformas “Ley General de Caminos Públicos”, la administración de la Red Vial Nacional corresponde al Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes.

II.—Que según lo estipuladoenelinciso a), artículo 2 de la Ley que “CreaelMinisterio de Transportesensustitución del actual Ministerio de ObrasPúblicas”, Ley N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus Reformas, elMinisterio de ObrasPúblicas y Transportestieneporobjeto...planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras y caminos de la red vial nacional.

III.—Que de acuerdo con elinciso a), artículo 4 de la Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 y sus Reformas “Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)”, es atribución del Consejo Nacional de VialidadPlanear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional, enconcordancia con losprogramas que elabore la Dirección de Planificación del Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes”.

IV.—Que, enlínea con lo anterior, para el Estado es primordial mantener las carreteras, puentes y demáselementos de la Red Vial Nacional en un estadoóptimo para eltránsito de personas y mercancías, ya que por medio de éstas se moviliza y dinamiza la economíanacional, debiéndose para ellogarantizar que losrecursospúblicosseanutilizados de forma eficaz y eficienteeneldesarrollo de obras que mejorenelbienestar social y económico de loshabitantes de la nación.

V.—Que, en ese contexto, de acuerdo con lo establecidoporelartículo 24 de la Ley N° 7798 “Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad”, todaobrapúblicafinanciadaporel CONAVI deberealizarse con fundamentoen un sistema de administración de construcción y mantenimiento de carreteras y caminos.

VI.—Que con fundamentoen las competencias que le confierenlosartículos 183 y 184 de la Constitución Política y 17, 21 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Ente Contraloremitióel Informe N° DFOE-CIU-IF-000009-2022 “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre la Gestión para Resultadosen las Intervenciones de Conservación de la Red Vial Nacional realizadasporel Consejo Nacional de Vialidad”, enelcualdispuso que el Ministro de ObrasPúblicas y Transportesdebe“... Formular y oficializareldireccionamiento, desde sus funciones de rectoría, a fin de que se concrete eldiseño de un Sistema de Administración de Construcción y Mantenimiento de carreteras, caminos y puentes (Sistema de activosviales) con definición de roles y responsabilidadesinstitucionales y sectorialesdentro del marcocompetencial de cadainstancia, fuente de financiamiento para la sostenibilidad del sistema y seguridad de la información, y cualquierotra que considerenecesario. Para ello, ademásdeberáestablecer un mecanismo de seguimiento que incluya las coordinacionespertenecientes con el CONAVI y otrasinstanciasadministrativas del sector, y regular dichasrelaciones de coordinación”.

VII.—Que enrazón de lo anterior, se tornanecesariocrear un sistema de gestión de activosvialespara la Red Vial Nacional, de modo que losrecursosdestinados para la conservación y mantenimiento de la mismaseanutilizados de maneraeficaz y eficiente, haciendoénfasisen la utilización del modelo de gestiónporresultados; constituyéndoseestaherramientaenelinsumo a utilizarpor las dependenciascompetentesen la administración de la red vial nacional, de maneratal, que las intervenciones que se realicenen la referida red se lleven a cabo bajo principios de transparencia, eficiencia, desarrollo regional y sostenibilidadambiental, económica y social.

VIII.—Que conforme a lo estipuladoenelartículo 2, inciso d), del DecretoEjecutivo N° 43580MP-PLAN del 01 de junio de 2022 y sus reformasReglamentoOrgánico del Poder Ejecutivo”, es función de losMinistros de Gobierno“…eldireccionamiento y la correspondientecoordinaciónpolítica de la AdministraciónPública Central y Descentralizada... “. Además, enelmismoartículo se indica que “...dichafunciónseráejercidaesencialmentemediante la directrizpresidencialcomoelinstrumento que permitealcanzarellogro de losobjetivostrazadosporel Poder Ejecutivo; manteniendoasí, la coherencia y la unidaden la dirección de actividad de la Administración”. Por tanto; se emite la siguiente:

DIRECTRIZ

Direccionamiento para concretareldiseño e implementación

de un Sistema de Administración y Mantenimiento

de carreteras, caminos y puentes (Sistema

de gestión de activosviales)

Artículo 1ºEn concordancia con lo dispuestoenelartículo 24 de la Ley N° 7798 del 30de abril de 1998 y sus Reformas “Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad’, lapresentedirectriztienecomoobjeto instar al Consejo Nacional de Vialidad y al Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes, asícomootrosórganos y entescompetentes, a implementarel Sistema de Gestión de Activos Viales comounaherramienta que permita que losrecursosdestinados para la conservación, construcción y mantenimiento de dicha red seanutilizadosde maneraeficaz y eficiente.

Artículo 2º...

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