Directriz N° 042-MIDEPLAN-MTSS-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Fecha de publicación29 Mayo 2024
Número de registroD-042 - IN2024866187
EmisorPoder Ejecutivo

N° 042-MIDEPLAN-MTSS-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA Y LOS MINISTROS DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 8, 20), así como el ordinal 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2), inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre de 1957, reformada y adicionada por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre del 2018; la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de setiembre del 2019; el Reglamento para regular el Teletrabajo, Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT del 20 de diciembre del 2019; la Directriz sobre la Implementación del Teletrabajo como Modalidad Ordinaria, Directriz N° 002-MTSS-MIDEPLAN del 14 de junio de 2022; la Directriz denominada: Instauración del teletrabajo ante la afectación por el desarrollo de proyectos viales en Occidente, Directriz N° 027-MIDEPLAN-MTSS-MOPT del 18 de octubre del 2023 y la Directriz ampliación y prórroga de la Directriz mediante la cual se promovió la instauración del teletrabajo ante la afectación por el desarrollo de proyectos viales en Occidente, Directriz N° 035-MIDEPLAN-MTSS-MOPT del 7 de febrero del 2024.

Considerando:

I.—Que el teletrabajo es una modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la parte empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde las partes empleadora y teletrabajadora definen sus objetivos y forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.

II.—Que una de las ventajas principales de la modalidad del teletrabajo es que disminuye los problemas de congestionamiento vehicular que sufren las ciudades, así como el estrés de la persona trabajadora, dado que no se trasladaría de su domicilio al centro de trabajo y viceversa.

III.—Que el artículo 4 de la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de septiembre de 2019, publicada en el Alcance N° 211 a La Gaceta N° 184 del 30 de septiembre de 2019, establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el ente rector en materia de teletrabajo, y por ende, formulará y dará seguimiento a la política pública para el fomento del teletrabajo, en coordinación con otras instituciones.

IV.—Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre de 1957, establece que toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del Ministro o la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como definir los lineamientos y las normativas administrativas...

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