Directriz N° 045-PLAN-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
| Fecha de publicación | 28 Noviembre 2024 |
| Número de registro | D045 - IN2024912100 |
| Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 045-PLAN-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA, Y EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; los artículos 25.1, 27.1, 28 párrafo 2) inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 de 9 de octubre 1957; los artículos 2°, 5° y 6° de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955; los artículos 6° y 7° de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159 de 8 de marzo de 2022; el artículo 22 del Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 41564-MIDEPLAN-H de 11 de febrero de 2019; los artículos 3° y 4° del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971 y el artículo 3° del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN de 28 de febrero de 2023.
Considerando:
I.—Que el artículo 158 del Código de Trabajo permite el fraccionamiento del período de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.
II.—Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre de 1957, asigna la rectoría política en materia de empleo público a la Ministra a. í. de Planificación Nacional y Política Económica.
III.—Que muchas personas servidoras públicas tienen cumplidos sus periodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellas y para la Administración.
IV.—Que, con ocasión del inicio de la Navidad y fiestas de fin de año, es propicio que las personas que desempeñan puestos remunerados en la Administración Pública, dependencias descentralizadas y empresas públicas del Estado, puedan disfrutar de ese período para el descanso y disfrute de sus vacaciones.
V.—Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país, con excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio, presenta un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua y consumo de combustible. Por tanto,
Se emite la siguiente Directriz:
DIRIGIDA A TODAS LAS PERSONAS JERARCAS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL
Y DESCENTRALIZADA
Artículo 1º—Conceder a título de vacaciones a las personas servidoras públicas los días 23, 24, 26, 27, 30, 31 de diciembre de 2024, 2 y 3 de enero de 2025, para un total de 8 días.
Lo anterior sin perjuicio que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley número 6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, a fin que los servidores públicos del cantón Central de San José disfruten de la celebración de las festividades cívicas correspondientes.
Artículo 2º—En el caso de los servidores del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional, los cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias, las vacaciones serán definidas por su jerarca.
Artículo 3º—Se faculta al jerarca institucional para tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios e informar dichas medidas a los usuarios.
Dentro de estas medidas debe asegurarse la di...
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