Directriz N° DM-0005-2021 EL MINISTRO DE HACIENDA

Fecha de publicación06 Abril 2021
Número de registroIN2021538670
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA

N° DM-0005-2021

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 11 y 185 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11 y 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y Aprobación de la Política de Endeudamiento para el Sector Público Costarricense, Decreto Ejecutivo N° 41935-H del 16 de agosto del 2019.

Considerando:

I.—Que el artículo 185 de la Constitución Política establece que la Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales; único que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales.

II.—Que el artículo 59 inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, en adelante Ley N° 8131, establece dentro de los objetivos del Subsistema de Tesorería mantener al menor costo posible la liquidez necesaria, para cumplir oportunamente los compromisos financieros de la ejecución del Presupuesto de la República; asimismo, en los incisos d) y e) del mismo numeral 59, dispone como otros de los objetivos del Subsistema de Tesorería, administrar la liquidez del Gobierno de la República en procura del mayor beneficio de las finanzas públicas; y mantener al día el servicio de la deuda pública.

III.—Que el artículo 61 inciso j) de la Ley Nº 8131, establece como atribuciones de la Tesorería Nacional definir los procedimientos de emisión, colocación y redención de la deuda interna del Gobierno de la República.

IV.—Que el artículo 89 de la Ley Nº 8131, dispone que para negociar los títulos de deuda interna del Gobierno de la República correspondientes al crédito interno aprobado en la ley de presupuesto nacional, la Tesorería Nacional podrá utilizar los mecanismos que estime convenientes, siempre que respete las limitaciones en cuanto al monto y otros aspectos que disponga dicha ley, además indica que para ese efecto y mediante la reglamentación correspondiente, podrán definirse las características, los procedimientos y, al menos, los aspectos operativos, presupuestarios y contables, para lo cual se considerará el criterio de los órganos rectores de los restantes subsistemas de la Administración Financiera en las materias correspondientes. Entre las características de los títulos podrán establecerse las tasas de interés fijas o variables, la denominación en colones u otra moneda y la colocación con descuentos y premios, de conformidad con la política de endeudamiento.

V.—Que el artículo 106 del Reglamento a la Ley Nº 8131, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, en adelante Reglamento a la Ley 8131, señala que el Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional, podrá financiarse a través de la emisión de valores en los mercados locales o internacionales, conforme a los procedimientos del mercado financiero y en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente. Seguido, el artículo 107 del mismo cuerpo normativo, indica que para los efectos del artículo 106, la Tesorería Nacional estará sujeta a la política de endeudamiento público, de mediano y largo plazo, aprobada por la Autoridad Presupuestaria.

VI.—Que el artículo 109 del Reglamento a la Ley N° 8131, establece que la Tesorería Nacional definirá las estrategias de mercadeo e información de los productos financieros del Ministerio de Hacienda, conforme a los principios de publicidad, seguridad y transparencia. La colocación de los valores que conforman la cartera de la Tesorería Nacional se realizará a través de los diferentes mecanismos que ésta determine.

VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41935-H del 16 de agosto del 2019, se aprueba la Política de Endeudamiento para el Sector Público Costarricense que pretende asegurar la obtención de recursos externos e internos en el mediano y largo plazo de forma ordenada y responsable, logrando el fondeo al menor costo posible, dentro de un nivel prudente de riesgo y bajo una senda de deuda sostenible en el largo plazo mediante el establecimiento de lineamientos sólidos, aplicables a las instituciones del Sector Público costarricense.

VIII.—Que la Política de Endeudamiento para el Sector Público establece como parte de los lineamientos relacionados con la Gestión de los portafolios de deuda del Sector Público que las entidades y órganos del sector público que administren un portafolio de deuda, deberán tener una estrategia de endeudamiento de mediano plazo, que como mínimo considere los elementos de costo y riesgo, con el fin de buscar un adecuado balance entre los instrumentos que componen el portafolio.

IX.—Que mediante la DIRECTRIZ N° 0001-2021 publicada en La Gaceta número 23 del 03 de febrero del 2021, el Ministerio de Hacienda emite la Estrategia de Deuda de Mediano Plazo para Gobierno Central propuesta por la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda al Ministro de Hacienda; documento que instruye a la Dirección de Crédito Público y a la Tesorería Nacional, así como a los Comités de coordinación...

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