Directriz Nº DM-CB-5734-2020 EL MINISTRO DE SALUD

Fecha de publicación26 Octubre 2020
Número de registroD5734-2020 - IN2020495387
EmisorMINISTERIO DE SALUD

Nº DM-CB-5734-2020

EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministerio de Salud en los artículos 11, 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 99, 102 y 107 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 5395, Ley General de Salud, en su artículo 239 establece las potestades del Ministerio de Salud para regular la importación, fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, transporte, distribución y suministro de sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter radioactivo, comburente, inflamable, corrosivo, irritante u otros declarados peligrosos por el Ministerio, con riesgo o daño para la salud o la vida de las personas, así como para dictar las exigencias reglamentarias o especiales para precaver tales riesgos.

II.—Que el artículo 240 de dicha Ley, establece que toda persona natural o jurídica que se ocupe de la importación, fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, distribución, transporte y suministro de sustancias o productos tóxicos, sustancias peligrosas o declaradas peligrosas por el Ministerio, deberá, velar porque tales operaciones se realicen en condiciones que eliminen o disminuyan en lo posible el riesgo para la salud y seguridad de las personas y animales que quedan expuestos a ese riesgo o peligro con ocasión de su trabajo, tenencia, uso o consumo, según corresponda.

III.—Que las sustancias explosivas e inflamables son sustancias peligrosas y pueden ocasionar riesgos de incendio, explosión y quemaduras.

IV.—Que una instalación eléctrica deficiente constituye, junto a la potencial existencia de atmósferas inflamables, en caso de fugas, derrames y presencia de fuentes de ignición; o alta concentración de personas, una combinación sinérgica potencialmente destructiva, con riesgo de afectar la salud y seguridad humana, así como el ambiente.

V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016 Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”, establece en su artículo 13°, inciso 2.2, que para la renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento, el administrado debe contar con el certificado de verificación de las instalaciones eléctricas vigente, de acuerdo a lo establecido en Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad”; requisito aplicable a los establecimientos que aparecen señalados con un asterisco en el anexo 1 del dicho Decreto; así como a aquellos que albergan más de 100 ocupantes.

VI.—Que el Capítulo IV, artículos 20 al 24 del Decreto Ejecutivo N° 39472-S “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Saludestablece lo relacionado con los Permisos Sanitarios de Funcionamiento Provisional.

VII.—Que mediante oficio No. MS-DGS-3023-2020, suscrito por la Dra. Priscilla Herrera García, Directora General de Salud, se indica que la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental recomienda el cambio al artículo 2 de la Directriz MS-DM-CB-2937-2020 para el cumplimiento de lo relacionado con las instalaciones eléctricas según Decreto número 36979-MEIC, dicho análisis pasó por diferentes equipos técnicos quienes solicitan modificar el plazo de la directriz de cita en su artículo número 2, y recomienda que se amplíe el plazo de 6 meses, hasta los 11 meses para la emisión de permisos provisionales de funcionamiento, por lo anterior se hace necesario y conveniente proceder con el cambio recomendado. Por tanto,

Se emite la siguiente,

MODIFICACIÓN A LA DIRECTRIZ MINISTERIAL DM-CB-2937-2020 SOBRE INFORME DE CUMPLIMIENTO

DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Artículo 1ºModifíquese el artículo 2 de la Directriz Ministerial No. DM-CB-2937-2020 sobre “Informe de Cumplimiento de las Instalaciones Eléctricas” para que en lo siguiente se lea así:

Artículo En caso de que el Informe indique que la instalación eléctrica del establecimiento se encuentra en estado de “CONDICIONADA”, las Áreas Rectoras de Salud deberán otorgar el Permiso Sanitario de Funcionamiento, de carácter provisional, sujeto a un Plan de Acciones Correctivas y Cronograma de Implementación, como se indica en los artículos 20 al 24 del ...

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