DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y LA PROSPERIDAD. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY N.º 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS
Fecha de presentación | 29 Abril 2022 |
Número de Iniciativa | 23081 |
Expiration Date | 29 Abril 2026 |
Fecha de publicación | 23 Mayo 2022 |
Tipo de proyecto | PROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO |
Autor de la iniciativa | Pedro Miguel Muñoz Fonseca |
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y LA PROSPERIDAD. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE
LA LEY N.º 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y
EFICIENCIA TRIBUTARIAS
PEDRO MIGUEL MUÑOZ FONSECA
DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 23.081
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley
PROYECTO DE LEY
DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y LA PROSPERIDAD. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE
LA LEY N.º 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y
EFICIENCIA TRIBUTARIAS
Expediente N.° 23.081
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
ANTECEDENTES
La Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, que establece un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, y define también la asignación específica de ese impuesto, fue promulgada el 9 de julio del año 2001.
El inciso a) del artículo 3 de la citada ley establece el mecanismo que debe emplear el Ministerio de Hacienda para la actualización trimestral del impuesto sobre los combustibles, el cual se realiza con base en el índice de precios al consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), con la única limitación de que el ajuste trimestral no podrá exceder del tres por ciento.
El cálculo del impuesto a los combustibles no contempla su precio internacional porque el precio de compra e importación de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) no se relaciona con el impuesto que se agrega al precio de venta a los consumidores.
El impuesto único a los combustibles es función del IPC, según se establece en el artículo 3 de la Ley 8114 y no considera la variación internacional de los precios de los combustibles. De esta forma, el impuesto es siempre creciente y provoca un círculo vicioso perjudicial para los consumidores y para la economía del país en general, hasta el punto de haberse convertido en el principal componente del precio de los combustibles en nuestro país.
Costa Rica sigue siendo el país de Centroamérica con los precios más altos de los combustibles, según se aprecia en el siguiente cuadro; esto es producto, en especial, de los altos impuestos nacionales. Esta situación pone a Costa Rica en una gran desventaja competitiva con el resto de los países del área y presiona el bolsillo de todos los costarricenses.
SITUACIÓN ACTUAL
Solamente el año pasado, el fisco recolectó cerca de 575 mil millones de colones (960 millones de dólares a 599 colones por dólar), monto que equivale a un 60% de la factura petrolera nacional que fue de 1.618 millones de dólares en el 2018.
Este impuesto es a todas luces desproporcionado y les quita a las familias costarricenses una cantidad muy significativa de recursos que se dedicarían al consumo y a la reactivación económica, tan necesaria en nuestro país.
Por otra parte, el impuesto único a los combustibles, que es por mucho el mayor de los impuestos de todo Centroamérica, encarece el valor final de los combustibles y hace del país el que más impuestos aplica a los combustibles en general. Las gasolinas y el diesel de Costa Rica son los más caros debido especialmente a este impuesto, a pesar de las diferencias en la calidad del producto.
Costa Rica requiere reducir los altísimos costos de la energía, los cuales, en más de un 65% del total de la energía consumida, dependen de los hidrocarburos importados. Igualmente se requiere liberar recursos propios de los costarricenses para el consumo, el crecimiento económico y social y para que produzcamos riqueza y prosperidad para todos.
PROPUESTA
Si el impuesto a los combustibles se nivelara a porcentajes similares a los del resto de los países del área, el mercado nacional se podría dinamizar, con una reducción de impuestos cercana a los 195 mil millones de colones (325 millones de dólares con un tipo de cambio de 599 colones por dólar), que serían inyectados al consumo nacional y al ahorro.
Este aumento en el ingreso disponible de los consumidores provocaría un aumento en el consumo y en la demanda agregada y, por consiguiente, un aumento en la producción.
Los siguientes cálculos muestran el efecto multiplicador en el PIB que provocaría el incremento en el consumo y en la demanda agregada:
a) El monto que se dejaría de pagar por el impuesto único a los combustibles se destinaría en un 80% al consumo autónomo y en un 20% al ahorro
b) La “propensión marginal a consumir” (PMC) es la proporción de la renta adicional que se podría percibir y asignar al consumo cuando una persona o una familia dejan de pagar un determinado monto de impuestos
c) Con estos datos, se tendría un efecto multiplicador del gasto en consumo de 5, obtenido mediante la aplicación de un multiplicador keynesiano del gasto (Multiplicador del Gasto=1/1-PMC) (ver gráfico) [1]
d) Históricamente, según datos del Banco Central de Costa Rica[2], la relación de ingreso disponible a consumo ha sido superior a 87%, valor que daría un efecto multiplicador de 7,69, muy superior al usado en esta propuesta, lo cual significa que los cálculos planteados son conservadores.
e) Suponiendo algunas filtraciones adicionales, como ahorros previsionales propios de una época en crisis de confianza como la actual, el multiplicador propuesto se ha calculado conservadoramente con base en una propensión marginal a consumir del 80% del ingreso adicional que depararía la reducción del impuesto único
f) Utilizando este valor de 5 en el efecto multiplicador de consumo y asumiendo una reducción de 195 mil millones de colones al año en el impuesto único a los combustibles, esperamos un aumento mínimo en el PIB cercano a los 780 mil millones de colones, según cálculos conservadores (aumento de PIB = 195 * 0,8 * 5).
EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS
La demanda por combustibles es inelástica, con la excepción de un corto periodo de tiempo de relativa elasticidad que se da en el momento de emitir las modificaciones de precio de los combustibles. Es de esperar, por eso, un aumento reducido en el consumo de combustibles y, por el contrario, se debe esperar un aumento importante en el consumo de otros bienes y servicios.
Si un 80% del incremento en el PIB calculado en el aparte f) anterior en 780 mil millones de colones se destinara a compras de bienes y servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado, habría una recaudación adicional cercana a los 81 mil millones de colones, equivalente al 42% de la reducción que se plantea en este proyecto al impuesto único a los combustibles. Es muy probable que este efecto sea mayor si se consideraran incrementos en la recaudación de otros impuestos, como el impuesto sobre la renta.
Además, se debe esperar una reducción en los costos de producción de la gran mayoría de bienes y servicios, por ser los combustibles un insumo de uso generalizado, con el consecuente aumento de la oferta agregada y el efecto adicional en la reactivación económica, lo cual causaría sin duda un incremento adicional en el PIB y en el empleo que tanto se necesita.
En los gráficos siguientes se muestran los efectos esperados, tanto en la demanda como en la oferta agregada, como consecuencia de una disminución en el...
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