Disposiciones de conformidad con el decreto ejecutivo N° 42620-MGP-S de fecha 18 de setiembre del 2020, denominado 'Reforma al decreto ejecutivo N° 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020 denominado Medidas sanitarias en materia migratoria, de 21 de Septiembre de 2020

EmisorDirección General de Aduanas

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-441-2020- Dirección General de Aduanas.- San José, a las 9:50 horas del 21 de setiembre del 2020.

Considerando:

I. Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S, publicado en el Alcance N°46 al Diario Oficial La Gaceta N°51 de fecha 16 de marzo de 2020, en el que se declara Emergencia Nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por el COVID-19, por su magnitud como pandemia y las consecuencias en el territorio nacional y el carácter anormal, esta no puede ser controlada ni abordada por parte de la Administración Pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios.

II. Que el Decreto Ejecutivo N°42238-MGP-S, publicado en el Alcance N°47 al Diario Oficial La Gaceta N°52 de fecha 17 de marzo de 2020, dispone la excepción de restricción de ingreso a las personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional de mercancías o cargas. Ante lo cual, la Dirección General de Migración y Extranjería debe adoptar las medidas necesarias para que esas personas acaten los lineamientos y medidas sanitarias que emita el Ministerio de Salud con relación al COVID-19.

III. Que el Decreto Ejecutivo N°42350-MGP-S, de fecha 15 de mayo de 2020, publicado en el Alcance N°116 al Diario Oficial La Gaceta N°112, de fecha 16 de mayo de 2020, establece modificaciones a las condiciones de ingreso y permanencia de personas que ingresen al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764.

IV. Que mediante el Decreto Ejecutivo N°42353-MGP-H-S, del 20 de mayo del 2020, publicado en el Alcance 120 al Diario Oficial La Gaceta 117, del 21 de mayo del 2020, el Presidente de la República, el Ministro de Gobernación y Policía, el Ministro a.i. de Hacienda y Ministro de Salud, reforman el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°42238-MGP-S, en atención a la emergencia de salud en relación al COVID-19, a efecto de que se autorice el ingreso y la permanencia de personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría "Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías" establecida en el artículo 87 inciso 5 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764.

V. Que mediante la resolución COMIECO-COMISCA número 01-2020 del 28 de...

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