Disposiciones Regulatorias Portabilidad Numérica sobre Actualización de Datos de Clientes Prepago y Cancelación Anticipada de Clientes Pospago

Fecha18 Septiembre 2013
Número de registroRCS-266-2013
Tipo de documentoResolución
MateriaPortabilidad
La Gaceta Nº 187 — Lunes 30 de setiembre del 2013 Pág 67
A Melzar Enrique Jiménez Rojas, se le comunica la resolución
de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil trece, que
ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida
especial de protección de abrigo temporal en Albergue Institucional
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menor de edad Jeffry Fabricio Jiménez Martínez. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar

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practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
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imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las

dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
   
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00151-
    
Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000012.—
C-21735.—(IN2013062774).
A Danilo Alfaro Quirós se le comunica la resolución de
las once horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos
mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección y
dictado de medida especial de protección de cuido provisional en
familia sustituta, hogar de la señora Marina Chévez Sánchez quien
       
menores de edad Estifany María Alfaro Fernández y Shamila
Adelita Fernández Fernández. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
  
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medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio

provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
      
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les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas

será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
   
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000012.—C-22820.—
(IN2013062776).
A Luis Enrique Orozco Mora, se le comunica la resolución
de las once horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos
mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección y
dictado de medida especial de protección de cuido provisional en
familia sustituta, hogar de la señora Marina Chévez Sánchez, quien
       
menores de edad Estifany María Alfaro Fernández y Shamila
Adelita Fernández Fernández. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
  
       
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio

provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
      
  
les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas

será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
   
Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000012.—C-22875.—
(IN2013062778).
A Fernando Portuguez Arroyo, portador de la cédula
de identidad N° 1-649-997, de domicilio y demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Ashlyn
Jimena Portuguez Barquero, nacida el día veintidós de julio del
dos mil seis, bajo las citas de nacimientos número: 1-1992-623,
hija de Ericka Barquero Ríos, vecina de Aserrí, se le comunica la
resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos
     
de Aserrí, del Patronato Nacional de la Infancia, que en lo que
interesa ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad,
en alternativa de protección no gubernamental, por un plazo que no
superará los seis meses. Se le previene al señor Portuguez Arroyo,

 
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se



resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le
hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma


la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-

Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000020.—
C-23150.—(IN2013062779).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
4683-SUTEL-SCS-2013.—El suscrito, Secretario del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y el
artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus
órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en
sesión ordinaria N° 050-2013, celebrada el 18 de setiembre del
2013, mediante acuerdo N° 012-050-2013, de las 14:00 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó
por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-266-2013

NUMÉRICA EN TORNO A LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS
DE LOS CLIENTES PREPAGO Y LA CANCELACIÓN
ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS POR PARTE

Resultando:
      
agosto del 2009, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó
    
de portabilidad numérica que utilizará Costa Rica así como su
ubicación y modo de operación conforme con lo establecido en el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
2º—Que esta Superintendencia, mediante correo enviado por
el funcionario Glenn Fallas Fallas en fecha 28 de agosto del 2009,
remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones un borrador del
informe técnico sobre portabilidad numérica, para su respectivo
análisis y emisión de recomendaciones.

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