Aprueba Contrato con Eximbank que establece un crédito a favor de Costa Rica para financiar la parte del costo que le corresponde a Costa Rica en la terminación de la construcción de la Carretera Interamericana en Costa Rica, de 13 de Febrero de 1956

EmisorAsamblea Legislativa

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA

N° 2003

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

Artículo 1°—Apruébase el contrato celebrado en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día 7 de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, por y entre la República de Costa Rica, representada por el señor Fernando Fournier, Embajador de Costa Rica en Washington y el Export-Import Bank of Washington, representado por el señor Lynn U. Stambaugh, en su carácter de Vicepresidente, cuyo texto en castellano y en inglés dice:

CONTRATO

Por este contrato celebrado el día 7 de febrero de 1956, por y entre la República de Costa Rica (en adelante llamada ÓCosta Rica” y el Export-Import Bank of Washington (en adelante llamado ÓEximbank”), una agencia de los Estados Unidos de América,

Se declara;

Por cuanto, los Estados Unidos de América y Costa Rica han convenido en cooperar en la construcción de la Carretera Interamericana en Costa Rica (en adelante llamada ÓCarretera”), compartiendo el costo de esa construcción ; y Por cuanto, -Costa Rica ha solicitado del Eximbank un crédito que ayude a la financiación de la parte que corresponde a Costa Rica en dicho costo ; y Por cuanto, la concesión de crédito para el fin que ha sido solicitado facilitará las exportaciones e importaciones y el intercambio de mercaderías entre los Estados Unidos y Costa Rica;

Por tanto, en consideración a las premisas y mutuas estipulaciones aquí contenidas, queda convenido entre las partes, lo que sigue:

ARTICULO I

De la Apertura del Crédito

El Eximbank, por este medio establece a favor de Costa Rica una línea % Crédito que no excederá

de catorce millones quinientos cuarenta mil dolares ($ 14.540,000.00) contra el cual el Eximbank, actuando independientemente o a través de uno o más bancos comerciales de los Estados Unidos como agentes, hará de tiempo en tiempo adelantos sujetos a los términos y condiciones de este Contrato con el objeto de ayudar en la financiación de la parte correspondiente a Costa Rica en lo que cueste completar la construcción de la Carretera Interamericana en Costa Rica.

(Así

reformado por el artículo 1°, inciso 1° de la ley N° 2313 del 22 de diciembre de 1958)

ARTICULO

II

De la Utilización

del Crédito

Costa

Rica y los

Estados Unidos de América (en adelante llamados los ÓEstados Unidos”),

por medio de un intercambio de notas fechadas

13 de enero de 1951 y 17 de enero de 1951, han acordado en seguir cooperando con la construcción de la Carretera, de acuerdo con los términos y condiciones de la Ley Pública de los Estados Unidos N° 375 del 77°

Congreso, aprobada el 26 de diciembre de 1941, y enmendada por la Ley Pública N° 769 del 81° Congreso, aprobada el 7 de setiembre de 1950 (en adelante llamadas conjuntamente Óel Estatuto”). Para una más cabal ejecución del precitado acuerdo, Costa Rica ha suscrito, o con anterioridad al primer adelanto de acuerdo con este

Contrato habrá suscrito, con el Bureau of Public Roads del Departamento de Comercio de los

Estados Unidos (en .adelante llamado el ÓBureau of Public Roads”), una Declaración de Proyecto Regional Interamericano y Memorándum de Entendimiento (en

adelante llamado ÓMemorándum de Entendimiento”), en la cual se hará

mención de los respectivos compromisos y responsabilidades de las partes con relación a las actividades cooperativas correspondientes a la construcción de la Carretera, incluyendo la parte proporcional del costo que ha de corresponder a Costa Rica de acuerdo con el Estatuto y los convenios suscritos en virtud del mismo. Es entendido que el Memorándum de Entendimiento incluye o incluirá la posibilidad de que, de tiempo en tiempo, las partes del mismo puedan suscribir convenios adicionales (en adelante llamados ÓConvenios de Proyectos”), relativos a aspectos o porciones específicos del programa vial y al costo estimado de los mismos, por los cuales el Burean of Public Roads quedará autorizado para adjudicar y administrar contratos para la construcción cíe la carretera.

Es la intención y el deseo de Costa Rica que,

de tiempo en tiempo y al suscribirse un Convenio de Proyecto entre Costa Rica y el Burean of Public Roads, el Eximbank ponga a disposición del ÓBurean of Public Roads por cuenta de Costa Rica, una porción de los fondos provistos por el crédito abierto por razón de este Contrato por suma igual a la que Costa Rica, de acuerdo con el Estatuto y los convenios suscritos en virtud del mismo, está obligada a suplir para cubrir los costos aprobados en que se incurra en conformidad con tal Convenio de Proyecto .

El producto del crédito abierto por razón de este Contrato será utilizado únicamente en la financiación de aquella parte del costo de la terminación de la Carretera, que Costa Rica está obligada a suplir, en conformidad con el Estatuto y los convenios suscritos en virtud del mismo.

ARTICULO III

De las

Condiciones de Pago y de los Pagarés

Las obligaciones de Costa Rica, resultantes de los adelantos que haga el Eximbank con cargo a este crédito, serán respaldadas por pagarés negociables emitidos por Costa Rica, pagaderos a la orden del Eximbank o de la persona o personas qué el Eximbank designare, en moneda legal de los Estados Unidos de América, y en cualquier lugar de los Estados Unidos que el Eximbank indicare. (*) El tipo de interés será de cuatro y medio por ciento (4 1/2%) anual sobre cada pagaré que se extienda de acuerdo con este Convenio hasta e incluyendo el pagaré cuyo valor facial, al sumarlo a los valores faciales de todos los pagarés emitidos anteriormente de acuerdo con este Convenio hará que la suma de los valores faciales de todos los pagarés emitidos de acuerdo con este convenio, sea equivalente a nueve millones quinientos cuarenta mil dólares ($ 9.540,000.00). El tipo de interés sobre pagarés emitidos de acuerdo con este Convenio que evidencian adelantos en exceso de nueve millones quinientos cuarenta mil dólares ($ 9.540,000.00) será de cinco y un cuarto por ciento (5 1/4%)

anual. El interés será computado desde la fecha de la emisión de cada pagaré

sobre el saldo que se debe sobre el principal del mismo de tiempo en tiempo. y será pagadero el primer día de...

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