Reglamento de Donaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, de 27 de Diciembre de 2005

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD SECRETARÍA CONSEJO DIRECTIVO (Esta norma fue derogada por el Reglamento de Donaciones, aprobado en sesión N°

5987 del 21 de marzo del 2012)

Sesión 5699 Artículo 7º

REGLAMENTO DE DONACIONES "Considerando que:

  1. Mediante el artículo 5º de la sesión Nº 5562 del 4 de noviembre del 2003, el Consejo Directivo aprobó la política para aceptar donaciones de terceros,

    donde se incluyeron disposiciones generales para dar y recibir préstamos y donaciones.

  2. La Dirección Jurídica Institucional, en el artículo 12 de la sesión Nº 5580 del 27 de enero del 2004, recomendó realizar un procedimiento de donaciones que contemple en detalle los requisitos necesarios para reglamentar esta materia.

  3. Mediante el artículo 3º de la sesión Nº 5586 del 17 de febrero del 2004, el Consejo Directivo emitió un acuerdo aclaratorio instruyendo a la Presidencia Ejecutiva, Subgerencia Gestión Administrativa, Dirección Jurídica Institucional y a la Dirección de Proveeduría, para que conjuntamente efectuaran el estudio y propuesta de un procedimiento para las donaciones recibidas y otorgadas por la Institución.

  4. La Comisión designada por el Consejo Directivo realizó un estudio sobre el tema de donaciones y préstamos en el ámbito institucional y determinó que lo más apropiado para cumplir con la instrucción del órgano colegiado era aprobar un cuerpo normativo que incorporara los aspectos más relevantes en materia de donaciones y préstamos.

  5. La Comisión redactó el borrador de Reglamento de Donaciones, cuya única referencia en materia de préstamos es el artículo 17, inciso b). El numeral de comentario no dispone de un procedimiento propio para la aceptación o rechazo de ofertas de préstamo a favor del ICE.

  6. Mediante el artículo 8º de la sesión Nº 5605 del 27 de abril del 2004, el Consejo Directivo aprobó el Reglamento de Donaciones vigente, mediante el cual se establecen las disposiciones generales para dar y recibir donaciones y préstamos.

    El Reglamento se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 108 del 3 de junio del 2004.

  7. En el artículo 13 de la sesión N º5630 del 10 de agosto del 2004, la UEN Servicio al Cliente, solicitó adicionar al Reglamento de Donaciones la materia referida a donaciones de extensión de líneas de distribución eléctrica. El Consejo Directivo aprobó la adición y el nuevo articulado se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 164 del 23 de agosto del 2004.

  8. En la sesión Nº 5630 del 10 de agosto del 2004, en el artículo 13, punto 4,

    el Consejo Directivo acordó reinstalar la Comisión con el objetivo de revisar el Reglamento de Donaciones y que le brindara al Órgano Director un informe sobre el particular.

  9. La Comisión estudió el tema de donaciones y propone una reforma generalizada al actual reglamento, incluyendo y ampliando tópicos no contemplados (requisitos de admisibilidad y plazos), además de establecer una estructura más sencilla y sistematizada.

  10. La Comisión recomendó crear una reglamentación separada e independiente de la materia de préstamo de bienes muebles a favor del ICE.

  11. Mediante carta DJI-227 del 10 de agosto del 2005, la Dirección Jurídica Institucional indica que los documentos de la propuesta, conservan, sistematizan y simplifican los contenidos procedimentales esenciales del Reglamento de Donaciones vigente y establecen un procedimiento propio en el caso de los préstamos de bienes muebles a favor del ICE. Destaca además, que se mantiene el principio de legalidad como institución fundamental que informa la materia de donaciones.

    Asimismo, se instrumentaliza el reglamento mediante la incorporación de plazos para cumplir las distintas etapas de la donación y por último se establece claramente el mecanismo expedito de subsanación o rechazo de solicitudes.

  12. En carta SGA-1738-2005 del 14 de setiembre del 2005, el Gerente General y los Subgerentes manifiestan su aval al contenido del Reglamento de Donaciones y Reglamento de Préstamo de Bienes.

  13. El Reglamento de Donaciones y el Reglamento de Préstamo de Bienes se tramitaron a través de la Organización para la Normalización. Por tanto,

    Por unanimidad de los presentes, acuerda:

  14. Derogar cualquier disposición anterior en materia de donaciones, salvo lo estipulado en el Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU), aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 26 de la sesión Nº 5572 del 9 de diciembre del 2003, publicado en La Gaceta Nº

    146 del 26 de julio del 2004, el Reglamento Cooperación Paralela entre ICE-Clientes, aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el 14 de enero de 1997, publicado en La Gaceta Nº 35 del 19 de febrero de 1997, el Contrato Tripartito para el diseño y construcción de líneas de distribución con financiamiento mixto y el Contrato Tripartito para el diseño y construcción de líneas de distribución con financiamiento 100% para clientes, aprobados por el Consejo Directivo en el artículo 13 de la sesión Nº

    5630 del 10 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta Nº 164 del 23 de agosto del 2004.

  15. Aprobar el nuevo Reglamento de Donaciones y el Reglamento de Préstamo de Bienes Muebles a favor del ICE, para que se lea como sigue:

    NOTA:

    Este Reglamento fue reformado parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra,

    en sesión N° 5762 del 10 de octubre de 2006 y publicado en La Gaceta N° 37 del 21 de febrero de 2007, por lo que se reproduce a continuación:

    REGLAMENTO DE DONACIONES

    0 INTRODUCCIÓN El Consejo Directivo, con el propósito de efectuar una reforma generalizada al actual ÓReglamento de Donaciones” e incluir y ampliar tópicos no contemplados, así como proponer una estructura más sencilla y sistematizada para la gestión de esta actividad, formula el presente reglamento.

  16. PROPÓSITO Este reglamento especifica el marco normativo,

    compromisos, condiciones y regulaciones para la realización de donaciones.

  17. ALCANCE Este reglamento se aplica a las donaciones recibidas u otorgadas por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),

    excepto las donaciones de extensiones de líneas de distribución eléctrica y sus componentes, las donaciones amparadas en el Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU) y el Reglamento para la Cooperación Paralela entre el ICE y sus clientes.

    Asimismo, las disposiciones de este reglamento no serán aplicables a los Planes de Gestión Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), los programas de manejo de cuencas y los programas complementarios al desarrollo de los Proyectos de Generación Eléctrica.

  18. DOCUMENTOS APLICABLES

    Código: Título DE - 29660: Decreto Ejecutivo 29660 del 18 de abril del 2001 RTCR 26: 2000: Metrología. Unidades Legales de Medidas. CDV 53.081:003.62.

    Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU), aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 26 de la Sesión 5572 del 9 de diciembre del 2003, publicado en La Gaceta 146 del 26 de julio del 2004.

    Reglamento Cooperación Paralela entre ICE - Clientes, aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el 14 de enero de 1997, publicado en La Gaceta 35 del 19 de febrero de 1997.

    Contrato Tripartito para el diseño y construcción de líneas de distribución con financiamiento 100% para clientes, aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 13 de la Sesión 5630, del 10 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta 164 del 23 de agosto del 2004.

    DE-26132 Reglamento a Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Decomisados, Decreto Ejecutivo 26132 del 8 de junio de 1997.

    DE-30720 Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo 30720 del 26 de agosto del 2002 y sus reformas.

  19. DEFINICIONES, TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

    Agregados: Se consideran agregados los sobrantes de los procesos constructivos de obras (arenas, lastre, piedra quebrada, piedra bruta).

    Bienes inmuebles: Se consideran bienes inmuebles los señalados en los artículos 254 y 255 del Código Civil, en cuenta los terrenos, fincas y lotes propiedad del ICE que se encuentren inscritos como tales en el Registro Público de la Propiedad Inmueble.

    Bienes aptos para reciclaje: Bienes que por sus características propias pueden ser sometidos, una o varias veces, a un proceso o ciclo para que se pueda volver a utilizar, ampliar o incrementar su funcionalidad.

    Material de desecho: Se entiende por desecho todo tipo de materiales, equipos o repuestos que:

  20. No mantienen sus características originales.

  21. No tienen utilidad para la Institución.

  22. Tienen valor fuera de la Institución.

    Material didáctico o bibliográfico:

    Se refiere a las publicaciones (libros, revistas, manuales, etc.) administrados por la Dirección de Gestión Documentación e Información, en condición de obsolescencia, determinada por personal calificado en la materia de dicha dependencia.

    Material obsoleto: Se entiende como obsoletos los materiales, equipos o repuestos que:

  23. Mantienen sus características originales.

  24. No tienen utilidad actual ni futura para la Institución.

  25. Han sido descargados de los inventarios.

  26. Tienen valor fuera de la Institución.

    Productos forestales: Se refiere a los árboles cortados dentro de las propiedades del ICE, de acuerdo con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR