Edicto No IN2023710076

Fecha de publicación25 Enero 2023
Número de registroIN2023710076
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

El Ministerio de Agricultura y Ganadería comunica la apertura oficial del procedimiento para la asignación de cuota de capacidad de pesca de atún, de conformidad con los términos y condiciones del Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG.

Reglamento para la asignación de la capacidad

de pesca reconocida al Estado de Costa Rica

en la Comisión Interamericana del Atún

Tropical para su utilización por buques

atuneros de cerco y sus reformas

Habiéndose verificado la disponibilidad de la capacidad de pesca reconocida al Estado de Costa Rica en la resolución sobre la capacidad de la flota atunera operando en el Océano Pacífico Oriental, en adelante capacidad de pesca, de la Comisión Interamericana del Atún Tropical mediante Resolución C-02-03 del 28 de junio de 2002, la cual reconoció a favor del Estado de Costa Rica un límite de capacidad de pesca de atún de cerco de 9364 metros cúbicos, que pueden ser utilizados por Costa Rica y con base en el “Informe Científico emitido mediante oficio PE-0041-2023 del 12 de enero del 2023, así como en el Estudio de Mercado” emitido mediante oficio PE-0027-2023 del 10 de enero del 2023, ambos elaborados por el Instituto de Pesca y Acuicultura para la implementación del Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG, “Reglamento para la asignación de la capacidad de pesca reconocida al Estado de Costa Rica en la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), para su utilización por buques atuneros de cerco y sus reformas, los cuales fueron remitidos al Ministerio de Agricultura y Ganadería conforme lo dispone el mencionado reglamento, por lo tanto se informa:

El inicio del período de recepción de solicitudes para la totalidad de la asignación de nueve mil trescientos sesenta y cuatro (9364) metros cúbicos de capacidad de pesca de atún de cerco, los cuales se asignarán de conformidad con los siguientes porcentajes:

1. Tres mil setenta y nueve metros cúbicos (3.079 m3) correspondiente al 33% a embarcaciones pesqueras atuneras con red de cerco de bandera nacional, o extranjera que sean propiedad o que se encuentren asociadas a las empresas industrializadoras de atún ya establecidas y en operación en Costa Rica a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, siempre que demuestren de manera fehaciente el asocio con dicha industria, a fin de garantizar el abastecimiento de materia prima de atún que la industria nacional requiere.

2. Tres mil ciento cuarenta y dos con cinco metros cúbicos (3.142,5 m3) correspondiente al 33.5% a embarcaciones pesqueras atuneras con red de cerco de bandera nacional o extranjera que sean propiedad o que se encuentre asociadas a empresas procesadoras de atún nuevas que demuestren que se instalarán en el país, siempre que acrediten de manera fehaciente el asocio con estas.

3. Tres mil ciento cuarenta y dos con cinco metros cúbicos (3.142,5 m3), correspondiente al 33.5% para embarcaciones pesqueras atuneras con red de cerco de bandera nacional o extranjera.

La solicitud que realicen los Armadores dueños de las embarcaciones o su representante legal deberá realizarlas apegadas al procedimiento dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG “Reglamento para la asignación de la capacidad de pesca reconocida al Estado de Costa Rica en la Comi...

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