Editorial: La solución de controversias en línea para relaciones transfronterizas de consumo electrónico: el contrato inteligente como alternativa para la ejecución de laudos
Autor | Édgar E. Méndez Zamora |
Cargo | Director |
Páginas | 6-25 |
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VII Edición, II semestre 2017
El desarrollo sin precedentes que han experimen-
tado las tecnologías de la información durante las
últimas décadas ha traído consigo consecuencias
significativas en prácticamente todo aspecto de la
vida cotidiana y de las relaciones económico-socia-
les. El comercio no es excepción a este fenómeno;
con cada vez más frecuencia, los consumidores y
los comerciantes acuden al uso de Internet para lle-
var a cabo sus negocios.1
El comercio electrónico2 deviene cada día más co-
mún, a tal punto que su presencia empieza a com-
pararse con la de las relaciones comerciales “cara a
cara”, que siempre han sido la regla. Lo anterior es
particularmente cierto en transacciones de con-
sumo,3 que se caracterizan por ser de un alto volu-
men y relativamente bajo valor económico.4 Ade-
más, el carácter internacional por antonomasia del
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1. Amy J. Schmitz, “Build ing Trust in Ecommerce
Through Online Dispute Resolution,” University of Colorado
Law School (2012): 1, obtenido de http://lawweb.colo-
rado.edu/profiles/pubpdfs/schmitz/SchmitzBuildingTrusti-
nEcommerceThroughOnlineDisputeResolution.pdf
2. El comercio electrónico, según la Organización
Mundial del Comercio, se define como “la producción, mer-
cadeo, ventas y distribución de productos y servicios vía redes
de telecomunicaciones y siete principales instrumentos: a- te-
léfono, b- fax, c- televisión, d- pagos electrónicos, e- transfe-
rencia electrónica de fondos, EDI (Electronic Data Inter-
change), y d- Internet.”; Joan Hortalá, Franco Roccataglia y
Piergiorgio Valente, La Fiscalidad del Comercio Electrónico
(Valencia: Editorial CISS, 2000), 21.
3. Las relaciones de consumo electrónico se caracte-
rizan por estar compuestas, por un lado, por un comerciante
y, por el otro, por un particular no comerciante, llamado con-
sumidor.
4. Se estima que el valor de las transacciones tran s-
fronterizas de consumo electrónico para las Américas ronda
los 100 dólares estadounidenses; AMIPCI, “Estudio de Co-
mercio Electrónico,” (septiembre 2008), obtenido de
http://www.razonypalabra.org.mx/N/n67/varia/oislas/emar-
keter 2000531.pdf; Colin Rule, Vikki Rogers y Louis del
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EDITORIAL
La solución de controversias en línea para
relaciones transfronterizas de consumo
electrónico: el contrato inteligente como
alternativa para la ejecución de laudos
Édgar E. Méndez Zamora
Director
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VII Edición, II semestre 2017
Internet favorece que consumidores y comerciantes
de todo el mundo desarrollen relaciones transfron-
terizas sin contratiempos ni dificultades.5
Esta situación ha creado la necesidad de contar con
un sistema accesible, eficiente y económico de re-
solución de conflictos que provea a los comercian-
tes y consumidores un método para satisfacer sus
pretensiones en caso de surgir una controversia
transfronteriza de consumo electrónico.6 La vía ju-
dicial tradicional no es una verdadera opción en es-
tos casos, ya que los elevados costos y demás difi-
cultades que representa un litigio internacional para
las partes tornan inviable cualquier intento de acce-
der a la justicia.7
En respuesta a esta problemática surge la solución
de controversias en línea (Online Dispute Resolu-
tion, en adelante “ODR”). Se trata de un meca-
nismo de solución alternativa de conflictos que
hace uso de la plataforma existente de comunica-
ciones electrónicas y demás tecnologías de la infor-
mación para llevar a cabo el proceso sin la necesi-
dad de comparecencia física de las partes.8 Así,
ofrece una solución sencilla, rápida y flexible para
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Duca, “Designing a Global Consumer Online Dispute Reso-
lution (ODR) System for Cross-Border Small Value-High
Volume Claims–OAS Developments,” Uniform Commercial
Code Law Journal 42 #3 (junio 2010): 222-223, obtenido de
http://colinrule.com/writing/ucclj.pdf
5. Ibid.
6. Schmitz, 2.
7. Rule, Rogers y Del Duca, 222-223.
8. Grupo de Trabajo III (Solución de Controversias
en Línea), “Solución de controversias en línea en las opera-
ciones transfronterizas de consumo electrónico,” Comisión de
resolver disputas a través de Internet, sobre todo en
transacciones internacionales de baja cuantía.9
Ahora bien, a pesar de las múltiples ventajas que la
ODR ofrece para resolver conflictos en materia in-
ternacional de consumidor, ésta enfrenta un impor-
tante problema que pone en peligro su utilidad
como método eficaz de resolución de controversias
e impide su desarrollo y expansión: la ejecución de
laudos vinculantes provenientes de procesos adju-
dicativos suele ser complicada, costosa o ineficaz.
Esto disminuye la confianza que las partes puedan
tener en un procedimiento de ODR; no parece ra-
zonable ni práctico pretender que todo desfavore-
cido cumplirá con el resultado de un proceso de esta
naturaleza simplemente por buena fe.10
Debido a los altos costos típicos de una ejecución
judicial, los centros de ODR tradicionalmente han
utilizado métodos extrajudiciales –tanto directos
como indirectos– para la ejecución de sus laudos.
No obstante, ninguno de los mecanismos emplea-
dos hasta el momento ofrece una solución integral
al problema existente.
las Naciones Unidas para el Dere cho Mercantil Internacio-
nal (2015): 6, obtenido de http://www.uncitral.org/pdf/spa-
nish/workinggroups/wg_3/crp3-s.pdf
9. Ibid., 4.
10. Maxime Hanriot, “Online Dispute Resolution as
a Solution to Cross Border Consumer Disputes: The Enforce-
ment of Outcomes,” McGill Journal of Dispute Resolution 2
(2015-2016): 4, obtenido de http://ssrn.com/ab-
stract=2811195
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