Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la administración pública, de 30 de Marzo de 2017
Emisor | Poder Ejecutivo |
DIRECTRIZ N° 070-H
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLlCA Y EL MINISTRO DE
HACIENDA a.i.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los a1tículos 9, 11, 140 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 2l, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984; los artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005 y
Considerando
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Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".
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Que según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta se rige por los principios generales de servicio público, para así " ... asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".
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Que en concordancia con las disposiciones legales antes citadas, resulta imperativo impulsar y aplicar medidas que coadyuven en el control del gasto, para que los recursos sean utilizados en actividades altamente prioritarias para el buen funcionamiento de las entidades públicas.
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Que en atención al deber antes referido, el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de gobierno, y como órgano rector en materia de asignación de los recursos públicos, debe disponer de la recaudación e inversión de las rentas nacionales y lograr una mejor distribución de los recursos públicos.
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Que en virtud de lo consignado en los considerandos que anteceden, la presente Administración estima que es necesario introducir variantes en las medidas de contención de gasto que a la fecha se han venido desarrollando en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directriz Presidencial Nº 023-H, publicada en La Gaceta Nº 75 de 20 de abril de 2015, así como su reforma, estipulada en la Directriz 53-H, publicada en el Alcance 163-B a La Gaceta Nº l 73 del 08 de setiembre del 2016.
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Que igualmente dado que la Directriz Nº023-H antes citada contiene algunas normas con una vigencia limitada a un ejercicio presupuestario concreto a saber 2015, así como que otras de las disposiciones ya cumplieron los objetivos para los que fueron establecidas, deviene necesario derogar tales imperativos.
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Que cada jerarca deberá velar por el uso racional, austero, eficaz y transparente de los recursos públicos de cada una de las instituciones del Estado en cumplimiento de sus metas, en beneficio del desarrollo económico y social del país.
Por tanto, emite la siguiente,
Directriz
DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO "SOBRE LA EFICIENCIA,
EFICACIA Y TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN
PRESUPUESTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA"
Artículo 1º.-Durante el ejercicio económico 2017, los órganos que conforman el Presupuesto Nacional no podrán destinar los remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida O Remuneraciones, para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01 .03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales ( contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones Legales y 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad.
Los remanentes en la partida Remuneraciones que resulten de la aplicación del ajuste por costo de vida, deberán ser trasladados a la subpartida 9.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria, en la modificación presupuestaria siguiente a la aplicación de la revaloración.
Lo anterior también aplicará para los recursos que corresponden al de pago de remuneraciones a órganos desconcentrados, a través de la Ley de Presupuesto de la República y sus modificaciones.
Las...
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