Ejecución. La llamada reposesión. Pacto comisorio

AutorAlejandro Vásquez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado especialista en Banca y Finanzas MBA con concentración en Finanzas
Páginas76-90
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VII. EJECUCIÓN. LA LLAMADA REPOSESIÓN.
PACTO COMISORIO
La ejecución de una garantía mobiliaria puede darse
en vía judicial o de forma extrajudicial. En caso de pactar-
se la vía judicial artículo 59 LGM envía a la sede judicial
conforme a la normativa aplicable.
En el caso de pactar una ejecución extrajudicial, el ar-
tículo 57 nos describe el procedimiento aplicable:
“ARTÍCULO 57.- Procedimiento
En el momento de celebrar el contrato de garantía,
las partes podrán acordar que en caso de incumpli-
miento de la obligación por parte del deudor garan-
te, la venta y subasta de los bienes dados en garan-
tía sea efectuada extrajudicialmente por medio de
un notario público, corredor jurado o por medio de
un duciario, sin necesidad de procedimientos judi-
ciales. Para tales efectos, el acreedor garantizado,
una vez realizada la inscripción del formulario de
ejecución, solicitará a la persona encargada la ven-
ta o subasta de los bienes, adjuntando la copia del
formulario de ejecución inscrito debidamente certi-
cado por el Sistema de Garantías Mobiliarias. La
persona designada para la ejecución extrajudicial
deberá dar audiencia por cinco días hábiles al deu-
dor garante, para que demuestre pago liberatorio
con documentación idónea al efecto, además de
realizar la inscripción del formulario de ejecución
extrajudicial en el Sistema de Garantías Mobilia-
rias, conforme lo indique el reglamento de esta ley.
Si el deudor garante demuestra dentro de los cinco
días el pago total, se procederá a la cancelación de
la garantía mobiliaria según las normas estableci-
das en esta ley

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