Autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir una Operación de crédito público y construir un Fideicomiso con Contratos de arrendamiento, para el financiamiento del proyecto Construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional, de 21 de Marzo de 2013
Emisor | Asamblea Legislativa |
9124
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO Y CONSTITUIR UN FIDEICOMISO CON CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MEP A NIVEL NACIONAL
ARTÍCULO 1.- Autorización al Poder Ejecutivo para suscribir una operación de crédito público
Se autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir una operación de crédito público,
mediante un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, por un monto hasta de US$167.524.233,50 (ciento sesenta y siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos estadounidenses) y un plazo máximo de veinte años, para financiar el Proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional.
ARTÍCULO 2.- Autorización al Ministerio de Educación Pública para constituir un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero
Se autoriza al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Educación Pública, para constituir un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, para financiar el Proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional. Este Proyecto consiste en la construcción y el equipamiento de infraestructura física, tales como colegios, escuelas y canchas multiusos para el cumplimiento de los fines encomendados a ese Ministerio, así como otros gastos necesarios que incluyen, entre otros, la adquisición de algunos terrenos, estudios preliminares, anteproyecto de las obras, planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuestos de obras, inspección, timbres, unidad ejecutora y gastos de operación.
Para el financiamiento de estas obras, el fideicomiso podrá obtener los recursos financieros mediante la contratación de crédito con el sistema bancario nacional o la banca internacional, la emisión de títulos valores o la utilización de cualquier otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente viable. Para este fin,
se exceptúan a los bancos del Estado del límite de crédito establecido en la disposición contenida en el numeral 5, artículo 61, de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Asimismo, considerando el fin público de esta ley, se autoriza al fiduciario y a las subsidiarias del conglomerado financiero de este para otorgar créditos, avales o garantías al fideicomiso, así como para adquirir instrumentos financieros emitidos por el fideicomiso.
El contrato de constitución del fideicomiso y el contrato marco de arrendamiento financiero deben ser sometidos al refrendo de la Contraloría General de la República.
El detalle de las obras a financiar y los costos del proyecto se incluyen en el anexo único siguiente, el cual forma parte integral de esta ley.
ARTÍCULO 3.- Partes, objeto y plazo del fideicomiso
Las partes del fideicomiso serán las siguientes:
El fideicomitente: la República de Costa Rica mediante el Ministerio de Educación Pública.
El fiduciario: pueden constituirse como fiduciarios los bancos propiedad del Estado costarricense.
El fideicomisario: serán fideicomisarios el Ministerio de Educación Pública, los bancos u organismos internacionales que otorguen crédito al fideicomiso y los inversionistas tenedores de títulos valores emitidos por el fideicomiso.
El objeto del fideicomiso será el financiamiento y la construcción y el equipamiento de infraestructura educativa para el cumplimiento de las actividades educativas encomendadas por ley, así como el mantenimiento de las edificaciones por el período de los arrendamientos financieros.
El plazo del fideicomiso será de veinte años contado a partir del refrendo de la Contraloría General de la República. Dentro de dicho plazo se incluye el período de desarrollo y ejecución del Proyecto. Este período de desarrollo y ejecución no podrá ser mayor a cinco años, contados a partir del inicio del plazo del fideicomiso.
El fideicomiso podrá recibir todo tipo de donaciones o cooperaciones no reembolsables para desarrollar el Proyecto.
Las juntas de educación y administrativas, como administradores de los edificios escolares, tendrán únicamente la responsabilidad de velar por el correcto uso de las instalaciones y comunicar al Ministerio de Educación Pública los aspectos relacionados con el deterioro y los daños detectados en la infraestructura educativa que forma parte del fideicomiso.
ARTÍCULO 4.- Condiciones financieras
Según sea la fuente de financiamiento del fideicomiso, el costo financiero implícito del contrato de arrendamiento no excederá las siguientes condiciones:
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Mercado internacional, denominado en dólares de los Estados Unidos de América: tasa de interés variable resultado de la tasa Libor 6 meses + 3,7 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.
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Mercado local, denominado en dólares de los Estados Unidos de América: tasa de interés variable resultado de la tasa Libor 6 meses + 5,1 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.
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Mercado local, denominado en colones: tasa de interés variable resultado de la tasa básica pasiva (TBP) + 3,1 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.
Sobre esta base, la tasa de interés implícita en la cuota de arrendamiento deberá
contemplar el costo adicional que asumiría el Poder Ejecutivo para atender los costos administrativos de la operación del fideicomiso. Este costo adicional no podrá exceder de 2 p.p.; no obstante, en caso de que supere 1,4 p.p. deberá contarse con la autorización del Banco Central.
Asimismo, por su naturaleza este tipo de contratos no conllevan un período de gracia, pudiéndose iniciar su repago una vez asumida la obligación de pago.
ARTÍCULO 5.- Autorización al Poder Ejecutivo para otorgar garantía
Se autoriza al Poder Ejecutivo, en caso de requerirse, para otorgar garantía a las operaciones de contratación de crédito, emisión de títulos valores o cualquier otra que sea legal y técnicamente viable, que realice el fideicomiso; para ello se deberá cumplir con las autorizaciones establecidas por ley.
El monto máximo a garantizar podrá ser hasta de US$167.524.233,50 (ciento sesenta y siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos estadounidenses) y un plazo máximo de veinte años, cuyas condiciones financieras máximas serán las siguientes:
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La comisión de crédito anual sobre saldos no desembolsados: hasta un uno coma cinco por ciento (1,5%).
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La comisión por inspección y vigilancia: en un semestre determinado podrá cobrarse hasta un dos por ciento (2%) del monto del endeudamiento, dividido entre el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.
-
Los intereses pactados sobre saldos adeudados no podrán ser mayores a los establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 4 de esta ley, según sea el caso.
-
El plazo máximo para la realización de desembolsos será de cinco años.
ARTÍCULO 6.-
Responsabilidad de velar por el costo mínimo para el Estado
Una vez realizada la estructuración del arrendamiento, entendido este como el esquema de financiamiento que asegure la viabilidad del Proyecto, el Ministerio de Hacienda velará, previo a la suscripción del contrato de arrendamiento, por que el costo financiero definido sea el menor y acorde con las condiciones del mercado.
Asimismo, los riesgos inherentes al Proyecto (diseño de planos y construcción,
puesta en marcha, condición de infraestructura, financiamiento del Proyecto,
seguros, medioambiental y subcontratistas) son transferidos al sector privado.
ARTÍCULO 7.- Exoneraciones
Se exoneran del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones, a los actos requeridos para formalizar las operaciones del fideicomiso y posterior arrendamiento financiero, así como la inscripción de esos documentos.
Asimismo, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas,
sobretasas, contribuciones y derechos de carácter nacional los permisos de construcción,
de viabilidad ambiental para ejecutar las obras, así como las adquisiciones de materiales, equipo, bienes, repuestos y accesorios necesarios y los servicios requeridos para la implementación y operación que realice el fideicomiso por los montos máximos autorizados. Esta exención no cubre a los terceros con los que el Fideicomiso contrate en la ejecución e implementación del Programa.
ARTÍCULO 8.- Obligación de utilizar los principios de contratación administrativa
Todos los procesos licitatorios que promueva la Administración en la constitución del fideicomiso objeto de esta ley, deben aplicar y cumplir los principios de contratación administrativa, a saber: eficacia y eficiencia,
igualdad y libre competencia, publicidad, libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, legalidad y transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, formalismo en los procedimientos licitatorios, equilibrio de intereses, buena fe, mutabilidad del contrato,
intangibilidad patrimonial y el control de los procedimientos.
ARTÍCULO 9.- Comité de vigilancia
El fideicomiso deberá conformar un comité de vigilancia, cuya responsabilidad será velar por el cumplimiento de las finalidades del fideicomiso. La cantidad de miembros que conformen el comité, los criterios y el procedimiento para su selección se estipularán en el contrato del fideicomiso.
ARTÍCULO 10.- Presentación del informe semestral
El fiduciario deberá remitir a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos un informe semestral sobre el avance y la ejecución del fideicomiso.
TRANSITORIO ÚNICO.-
Una vez realizada la suscripción de los contratos de arrendamiento, el Ministerio de Hacienda deberá presentar a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos, en un período máximo de treinta días, un informe en el que se detalle la manera en la que se cumplió
con lo requerido en el artículo 6 de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la...
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