Eliminación o disminución de los pagos parciales de Renta y de los derechos del contribuyente

Eliminación o disminución de los pagos parciales de Renta y de los derechos del contribuyente

El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la obligación para los contribuyentes, con la excepción de las empresas agropecuarias, de efectuar pagos parciales a cuenta del Impuesto sobre la Renta.

De esta forma, y a más tardar el último día hábil de marzo, junio y setiembre de cada año, los contribuyentes realizan el pago del parcial de renta.

El último párrafo del artículo 22, establece la posibilidad de que a solicitud del contribuyente la Administración Tributaria puede rectificar las cuotas de los pagos parciales, cuando se presenten dos posibilidad:

  1. -La base del cálculo está afectada por ingresos extraordinarias

  2. -Cuando se prevean pérdidas para ese periodo fiscal

    La Ley en la norma de comentario, señala como requisitos para proceder con esta solicitud dos requisitos:

  3. Una es que la solicitud debe realizarse por escrito, y la otra es.

  4. Que se realice antes de la fecha del vencimiento del pago del pago parcial.

    No obtante, al amparo del artículo 99 del Código Tributario, la Administración Tributaria ha dictado normas generales que reglamentan el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionando requisitos y estableciendo el procedimiento a seguir a efectos de solicitar la eliminación o disminución del monto de los pagos parciales.

    A este efecto, recientemente la Dirección General de Tributación emitió la Resolución General número DGT-R-004-2016 de las once horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, ¨ Requisitos para solicitar la eliminación o disminución de los pagos parciales del Impuesto sobre la Renta¨, publicada en La Gaceta del 23 de febrero del 2016, vigente a partir del 23 de marzo del 2016.

    Los requisitos generales para pedir la eliminación o disminución son muy semejantes en relación a los que se pedían anteriormente, a saber:

    a) Oficio de solicitud firmado por el obligado tributario o su representante legal mediante el cual se indiquen los motivos y fundamento legal de su solicitud, así como el trámite a realizar, sea la disminución o eliminación de los pagos parciales. En caso de no ser presentada por el firmante, la firma deberá ser autenticada.

    b) Personería jurídica, con no más de un mes de emitida.

    c) Estar al día con sus obligaciones tributarias formales y materiales.

    d) Informe financiero contable mediante el cual se refleje la situación económica y financiera de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR