Entidades supervisadas deberán remitir la información de la Clase de Datos ICL con periodicidad diaria mediante el sistema SICVECA, de 26 de Marzo de 2020

EmisorSuperintendencia General de Entidades Financieras

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución

26 de marzo 2020

SGF-1044-2020

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Bancos Comerciales del Estado

Bancos Creados por Leyes Especiales

Bancos Privados

Empresas Financieras no Bancarias

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Otras Entidades Financieras

Asunto: Ajuste en periodicidad de la Clase de Datos ICL, Capítulo ICL, del Manual de Información de SICVECA.

El Superintendente General de Entidades Financieras, Considerando que:

  1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó mediante Artículo 7, del Acta de la Sesión 1058-2013, del 19 de agosto del 2013 el Reglamento sobre administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2013.

  2. Mediante Circular Externa SUGEF 2856-2014 del 21 de noviembre del 2014, la SUGEF comunicó a las instituciones financieras la creación de una Nueva Clase de Datos ICL dentro del Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos (SICVECA), mediante la cual éstas envían el detalle y resultado del Indicador de Cobertura de Liquidez.

  3. Que es responsabilidad de las entidades supervisadas, cumplir con el envío oportuno de la información, de conformidad con los plazos de vigencia establecidos en el Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13.

  4. De acuerdo con el Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13, Artículo 19 "Envío de la información a la SUGEF", las entidades deben suministrar a la SUGEF en el plazo, por los medios y forma que esta determine, los resultados del Indicador de Cobertura de Liquidez y otra información que la Superintendencia estime necesaria para fines de seguimiento. Así mismo, el artículo citado indica que "Tratándose de situaciones de tensión, la SUGEF solicitará a la entidad suministrar esta información con periodicidad diaria o semanal, según sea la situación, y la entidad debe estar en la capacidad operativa suficiente para reportar esta información con esa periodicidad".

  5. La coyuntura actual, detonada por la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID19, se caracteriza por la interrupción del normal desarrollo de la actividad económica y comercial. Ante este escenario pueden detonarse presiones generalizadas sobre la posición de liquidez de las entidades supervisadas...

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