Escalas contributivas para los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, afiliados individual y colectivamente, de 29 de Septiembre de 2016

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DISPOSICIONES EN CUANTO A ESCALA CONTRIBUTIVA

PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Y ASEGURADOS VOLUNTARIOS

AFILIADOS INDIVIDUAL

Y COLECTIVAMENTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 22 de la sesión número 8865, celebrada el 29 de setiembre de 2016 acordó:

1) Establecer la siguiente escala contributiva para los trabajadores independientes y asegurados voluntarios afiliados individual y colectivamente, a partir del 01 de octubre del año 2016 y hasta el 30 de setiembre del año 2017.

Notas:

(1) Adicionalmente la contribución del Estado como tal es de 0.25% en el Seguro de Salud y 1.24% Seguro de IVM.

(2) SM corresponde al salario mínimo legal del trabajador no calificado genérico, decretado por el Poder Ejecutivo y vigente en cada momento.

(3) La primera categoría es exclusivamente para trabajadores independientes y asegurados voluntarios de muy escasa capacidad contributiva.

  1. Incrementar los ingresos de referencia de las categorías 1 y

    2 de la escala contributiva de trabajadores independientes y asegurados voluntarios afiliados individual y colectivamente, al 30 de setiembre del año 2016, en el porcentaje de aumento de la base mínima contributiva propuesta respecto de la base mínima contributiva inmediatamente anterior.

  2. Para aquellos casos en los que la aplicación de dicho aumento implique el traslado del afiliado a una categoría superior a la que se ubica con antelación al ajuste, el ingreso de referencia deberá ubicarse en el nuevo límite superior de la categoría a la que pertenece.

  3. Incrementar la...

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