Constitución de la Comisión Especial para el Fortalecimiento de la Gestión del Consejo Nacional de Vialidad, de 7 de Agosto de 2013

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 37867-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963,

reformada por la Ley 4786 del 5 de julio de 1971, la Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002.

Considerando:

I.—Que el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política establece que son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: ÓVigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.”

II.—Que el numeral 11 de la Constitución Política establece que la Administración Pública estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.

III.—Que según las disposiciones contenidas en el numeral 4 de la Ley Nº6227, Ley General de la Administración Pública, la actividad de los entes públicos deberá

estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o a la necesidad social que satisfacen.

IV.—Que conforme lo estipulado en el artículo 27 de la citada Ley Nº 6227, corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto central como descentralizada del respectivo ramo, y, en ese contexto, formular, planificar y ejecutar políticas para el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas por el Gobierno, para lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.

V.—Que mediante la Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, se creó el Consejo Nacional de Vialidad como un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo vial. A dicho Consejo le corresponde la administración de las carreteras y puentes de la red vial nacional,

incluyendo todas sus facetas: mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento y reconstrucción, así como el mejoramiento y construcción.

VI.—Que la infraestructura vial es vital para el desarrollo económico y social del país, pues está destinada a incrementar la calidad de vida de la sociedad, y,

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR