Especiales características de los juicios de antijuridicidad y culpabilidad en el delito de Legitimación de Capitales

AutorGuillermo Hernández Ramírez
Cargo del AutorFiscal Adjunto jubilado del Ministerio Público Licenciatura Universidad de Costa Rica Doctor en Derecho Penal por la Universidad de Valencia
Páginas509-546
509
Especiales características
de los juicios de Antijuridicidad
y Culpabilidad en el delito de
Legitimación de Capitales
Guillermo Hernández Ramírez
Fiscal Adjunto jubilado del Ministerio Público
Licenciatura Universidad de Costa Rica
Doctor en Derecho Penal por la Universidad de Valencia
Resumen: Especiales características de los Juicios de Antijuridi-
cidad y Culpabilidad en el Delito de Legitimación de Capitales re-
presenta el objetivo temático del presente estudio, cuyo sustrato
material se concentra en el análisis jurídico penal del artículo 69
de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Dro-
gas de uso no autorizado, actividades conexas Legitimación de
Capitales y Financiamiento al Terrorismo. El estudio individualiza
los elementos sustanciales de los Juicios de Antijuridicidad y Cul-
pabilidad en el Delito de Legitimación de Capitales, partiendo de
la naturaleza jurídica del citado delito. Es decir, la arquitectura
analítica del estudio se construye a partir de la tesis de que, el de-
lito de Legitimación de Capitales, es una gura de Encubrimiento.
De manera que, admitida dicha tesis, se identicarán, sus efectos,
en los principales elementos típicos de la gura legal en estudio.
Juicio de Antijuridicidad. Bien Jurídico Protegido
Consideraciones previas
La determinación del Bien Jurídico Protegido aparece en la
actualidad, como un principio aceptado por la doctrina y se con-
sidera el primer paso que, el investigador, debe dar en el estudio
de las distintas guras de la parte especial del Derecho Penal.
Se trata, entonces, del principal instrumento que se tiene
para la interpretación de las normas penales1, obteniéndose con
1 “El bien jurídico representa, en suma, un postulado de elevada importan-
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él “el signicado esencial regulador del Ordenamiento positivo”2.
Al mismo tiempo, debido a su relevancia práctica en la tarea in-
terpretativa de los tipos penales, su noción abre las puertas del
Juicio de Antijuridicidad.
Es desde esta posición donde se asegura que, la función del
Derecho Penal se dirige a la exclusiva protección de bienes e
intereses de los ciudadanos. Bienes e intereses que representen
una verdadera “signicación social”3 y que el legislador, a través
de un proceso valorativo, los “ha elevado a la categoría máxima
de bienes jurídicamente protegidos”4.
cia en la determinación del sentido que el Ordenamiento General conere a los
singulares tipos legales del delito, pero en modo alguno puede ser considerado
como postulado único de la comprensión de éstos”. Polaino Navarrete M., “El
Bien Jurídico en el Derecho Penal”, Publicaciones de la Universidad de Sevilla,
Sevilla 1974, p. 313.
2 Polaino Navarrete M., ibídem.
3 Welzel H., “Derecho Penal Alemán”, Tradc. Bustos Ramírez y Yánez Pé-
rez, Ediciones Jurídicas de Chile, Santiago 1976, p. 15. Se dice, entonces, con
base en su fundamento de orden sociológico, que el valor protegido por la norma
se origina en el ejercicio de la Democracia. De manera que se entienda como
ejercicio de la democracia: “participación y concurrencia en los procesos a través
de los cuales se realizan la libertad política, en concreto, libertad de pensamien-
to, de acción y sobre todo, de disensión”. Bunge M., “Mente y Sociedad”, Edito-
rial Alianza, Madrid 1989, p. 153.
El ejercicio de la democracia representa el primer acontecimiento en el
camino de concreción del valor que protegerá el precepto penal. Tal aconteci-
miento tiene carácter Constitucional pues el art. 105 de la Constitución Política
(de Costa Rica) lo describe como: “La potestad de legislar reside en el pueblo, el
cual la delega, por medio del sufragio, en la Asamblea Legislativa”.
4 González Cussac J.L., “Operatividad de las circunstancias modicativas
en el marco del art. 344 del Código Penal” en: Problemática jurídica y psicoso-
cial de las drogas. Monograes Sanitaries Serie A # 4, Generalitad Valenciana.
Valencia 1987, p. 219.
En la decisión de protección de un determinado valor (micro o macro so-
cial) el Estado no es neutral, su decisión se encuentra marcada por el pluralismo
político que caracteriza al Estado democrático: por eso la intervención penal en
la relación social no puede ser arbitraria. Este proceso de “participación política”
que culmina con la concreción del bien jurídico en la norma penal, representa la
política penal del Estado Democrático. Política penal que surge en protección
de la dignidad del hombre y en la protección de sus derechos fundamentales.
En este contexto se arma que “la selección de objetos a ser protegidos
por la norma penal ha de hacerse superando las formulaciones ideológicas que
pueden conducir a la protección de algo que encubre otra realidad, o simplemen-
te de algo cuya protección es incompatible con el carácter democrático del Esta-
do. En el primer caso lo que se protege no es lo que se dice y en el segundo lo
protegido no es justo protegerlo”. Hormazabal Malaree, “Bien Jurídico...”, P.P.U.,
Barcelona, 1991, p. 155.
511
Pero esa protección de bienes e intereses de la comunidad,
no es propia del Derecho Penal, también participan en esta ta-
rea otras ramas del Ordenamiento Jurídico (Civil, Administrativo)
que en su conjunto forman el engranaje de un Estado Democrá-
tico.5
Ahora bien, al Derecho Penal solo le es encomendada
la función de “proteger los valores fundamentales del orden
social”6, escapan de su función las simples perturbaciones de
la vida social.7 Es allí donde el Derecho Penal actúa en defensa
del orden social, en aquellos ataques intolerables y donde son
insucientes las otras barreras que tiene el Ordenamiento para
su protección.8
En consecuencia, el Derecho Penal viene a constituir la “úl-
tima ratio” del Ordenamiento Jurídico y su tarea se centra en la
protección de la coexistencia en sociedad según las directrices
de la Constitución. En esta tarea el Derecho penal se presenta
como guardián de los valores más preciados de la sociedad, es
decir, de los bienes jurídicos más valiosos y escasos de la comu-
nidad. Solo así tiene sentido la aplicación del arma más temible
que posee el ordenamiento jurídico-positivo para su defensa: la
pena.
5 “De otro modo, se puede incurrir en una ecacia vana o en una desvalo-
rización de la sanción penal”. Bricola F. “Prospettive e limiti della tutela penale
della riservatezza”, en: RIDPP 1967, p. p.1083 y 1138.
6 Jeschech H., “Tratado de Derecho Penal”, Ed. Bosch, 1981, p. 9.
En la misma línea, Wessels J. dice que la función del Derecho Penal “con-
siste en proteger los valores elementarles fundamentales de la vida en común
dentro del orden social y en garantizar la salvaguardia de la paz jurídica. Como
ordenamiento de protección y paz, el derecho penal sirve a la protección de los
bienes jurídicos y a la salvaguardia de la paz jurídica”. Wessels J., “Derecho
Penal”. Tradc. por Conrado A. Finzi. Ediciones De Palma, Buenos Aires 1980.
p.3.
7 Precisamente, el llamado carácter fragmentario del Derecho Penal se ma-
terializa en la sanción de aquellas conductas más peligrosas para la lesión o
puesta en peligro de bienes jurídicos
8 El carácter subsidiario del Derecho penal no es más que considerar la
sanción penal, como última ratio; como último instrumento de protección con
que cuenta el orden jurídico en su defensa. Se acude a la pena cuando en la
protección de la sociedad, ha fracasado o resulta inecaz otro medio de tutela
no penal. Rodríguez Mourrullo destaca el carácter subsidiario del Derecho Penal
como “una exigencia ética dirigida al legislador; exigencia que cuando éste no la
respeta y, antes de acudir a otros medios jurídicos menos duros recurre a la san-
ción criminal castigando con penas de tal naturaleza más hechos de los que se
deben castigar, se origina una criticable hipertroa penal”. Rodríguez Mourrullo
G., “Derecho Penal (P.G.)”, Ed. Civitas, Madrid 1978, p. 20.

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