Establece un 11.24% anual la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria y de la administración tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 9 de Noviembre de 2016

EmisorInstituto de Fomento y Asesoría Municipal

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

DE-1562-2016.-El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, comunica que la Directora Tributaria de este instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución Administrativa No. 27-2016.

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante Ley N° 7535 del 01 de agosto de 1995, que derogó el contenido del antiguo artículo 99 -sobre Incumplimiento de los deberes formales- y traspasó el antiguo numeral 105 al 99 y modifica o mediante Ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, publicada en el Alcance Digital N° 143 a La Gaceta N° 188 de 28 de setiembre de 2012, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes

II.-Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante Ley N° 8981 del 25 de agosto de 2011, publicada en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, establece que todo pago efectuado fuera de término, produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales y, además define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria.

III.-Que el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, define la base de cálculo de la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria.

IV.-Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

V.-Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial del Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago, es de...

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