Establece un 13.17% anual la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria y de la administración tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 28 de Octubre de 2015

EmisorInstituto de Fomento y Asesoría Municipal

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, comunica que por medio de acuerdo tercero, artículo cuatro de la sesión ordinaria N° 4364 del 28 de octubre de 2015, la junta directiva del IFAM aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución General N° 46-2015

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.-Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que todo pago efectuado fuera de término, produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.

III.-Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante Ley N° 8981 del 25 de agosto de 2011, publicado en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria.

IV.-Que el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, define la base de cálculo de la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria.

V.-Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

VI.-Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial del Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago, es de 13,17% anual, al 13 de octubre de 2015, según la información calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica.

VII.-Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 13 de octubre...

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