Establece en 15.02% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 17 de Noviembre de 2014

EmisorInstituto de Desarrollo Rural

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DEPARTAMENTO TRIBUTARIO

Resolución General N° 006-2014-Ricardo Rodríguez Barquero, Dirección Tributaria.-San José, a las 8 horas del 17 de noviembre del 2014.

Considerando:

  1. -Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

  2. -Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 75 de la sesión ordinaria N° 015-2014, celebrada el 29 de abril del 2014, se aprobó la tasa de 14.42% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.

  3. -Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo del 2014 y que regía a partir de esa misma fecha.

  4. -Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 34 de la sesión ordinaria N° 037-2014, celebrada el 03 de noviembre del 2014, se aprobó modificar la tasa a un 15.02% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.

  5. -Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).

  6. -Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

  7. -Que...

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