Establece que el calzado escolar se encuentra exento del pago del impuesto general sobre las ventas., de 4 de Octubre de 2004

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

(Así

Derogada mediante resolución N° 21 del 24 de octubre del 2005)

Nº 16.—San José, a las ocho horas del día cuatro de octubre del dos mil cuatro.

Considerando:

  1. —Que el artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas,

    estableció que están exentos del pago del impuesto general sobre las ventas,

    los artículos definidos en la Canasta Básica Alimentaria, igualmente los artículos 4 y 5 del Reglamento a la Ley que rige la materia, Decreto Ejecutivo Nº 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, definió los bienes que conformaban la ÓCanasta Básica Alimentaria y Bienes Esenciales para la Educación”, y dentro de estos bienes exentos se estableció el ÓCalzado Escolar a juicio de la Administración Tributaria”.

  2. —Que el artículo 2° de la resolución Nº 132 de las ocho horas del día seis de abril de mil novecientos noventa y ocho dictada por la Dirección General y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº

    79 del día veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y ocho, establece que el precio del calzado escolar podrá ser modificado cuando cinco o más fabricantes de ese artículo lo soliciten por escrito, expresando las razones comprobadas para hacerlo.

  3. —Que esta Dirección recibió escrito presentado el día 30 de agosto del 2004, firmado por seis fabricantes de calzado formal solicitud de revisión de los precios máximos al consumidor del calzado escolar,

    sobre el que solicitan no cobrar el impuesto general sobre las ventas.

  4. —Que mediante el artículo 1° de la resolución Nº 25 de las ocho horas del día primero de setiembre del dos mil tres, dictada por la Dirección General, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº

    182 de 23 de setiembre del 2003, se estableció que el calzado escolar, de cuero o de material sintético, para varón o mujer, de color negro, de amarrar con cordones o con hebillas, o tipo mocasín, con un tacón máximo Nº 4 y el calzado tipo tenis escolar, de color blanco o azul, cuyo precio máximo al consumidor final no sobrepase la suma de ocho mil trescientos cincuenta colones (ó8.350,00) y de tres mil ciento cincuenta colones (ó3.150,00) respectivamente, se encuentra exento del pago del 13% (trece por ciento) del impuesto general sobre las ventas.

  5. —Que en la última actualización de precios,

    establecida en la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR