Establece medida de abstenerse de realizar convivios o festejos alusivos al cierre anual de labores en los recintos de trabajo de la Administración Pública debido a la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19, de 7 de Diciembre de 2020

EmisorPoder Ejecutivo

N° 101-S-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE SALUD,

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 21, 50, 140 incisos 8), 18) y 20), así ́como el ordinal 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2), inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 4, 6, 7, 147, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973; los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.

  2. Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.

  3. Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de...

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