Establece monto de ¢0.24776 al impuesto específico otorgado a favor del IFAM que regirá a partir del 1° de octubre del 2015, de 2 de Septiembre de 2015

EmisorInstituto de Fomento y Asesoría Municipal

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

Comunica que por medio de acuerdo segundo, artículo dos de la Sesión Extraordinaria Nº4357, del miércoles 02 de setiembre de 2015, la Junta Directiva del IFAM aprobó la publicación de la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN GENERAL N° 30-2015

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria.

Considerando:

  1. -Que la Ley N° 9036, denominada "Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)", aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

  2. -Que la Ley Nº 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.

  3. -Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

  4. -Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

  5. -Que el valor del índice de precios al Consumidor - IPC, base Junio 2015, para los...

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