Establece monto de ¢0,25025 al impuesto específico otorgado a favor del IFAM que regirá a partir del 1° de abril de 2017, de 9 de Junio de 2017

EmisorInstituto de Fomento y Asesoría Municipal

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Comunica que la Directora Tributaria de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

DE-829-2017

Resolución Administrativa N° 38-2017

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y AsesorÃa Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria.

Considerando:

  1. Que la Ley N° 9036, denominada "Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)", aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

  2. Que la Ley No. 9036, en el artÃculo 37, modificó el artÃculo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto especÃfico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y AsesorÃa Municipal - IFAM.

  3. Que el artÃculo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artÃculo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince dÃas anteriores a cada perÃodo trimestral de aplicación, que iniciarán el primer dÃa de enero, abril, julio y octubre.

  4. Que el artÃculo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto especÃfico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del Ãndice de precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto Nacional de EstadÃstica y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del Ãndice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

  5. Que el valor del Ãndice de precios al Consumidor - IPC, base Junio 2015, para los meses de enero del 2017 y abril...

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