Establece monto de ¢0.26469 al impuesto específico otorgado a favor del IFAM que regirá a partir del 1° de abril del 2020, de 13 de Febrero de 2020

EmisorInstituto de Fomento y Asesoría Municipal

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

El Instituto de Fomento y AsesorÃa Municipal, comunica que el Director Tributario de este instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

IFAM-DE-0349-2020

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 12-2020

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y AsesorÃa Municipal, representada por Christian AlpÃzar Alfaro, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

I.-Que la Ley N° 9036, denominada "Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)", aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

II.-Que la Ley N° 9036, en el artÃculo 37, modificó el artÃculo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto especÃfico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y AsesorÃa Municipal - IFAM.

III.-Que el artÃculo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artÃculo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince dÃas anteriores a cada perÃodo trimestral de aplicación, que iniciarán el primer dÃa de enero, abril, julio y octubre.

IV.-Que el artÃculo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto especÃfico se fijará de forma trimestral conforme a la variación del Ãndice de precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto Nacional de EstadÃstica y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquel impuesto. La variación del Ãndice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

V.-Que el valor del...

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