Establece una nueva Licencia de pesca comercial para el aprovechamiento sostenible del recurso camarón, de 10 de Noviembre de 2017

EmisorInstituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/474-2017

SESION FECHA RESPONSABLE (S) EJECUCION FECHA LIMITE DE CUMPLIMIENTO

046-2017 10-11-2017 DGT INMEDIATO

Considerando

1- Que la ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, LCICPA, determina que corresponde al Incopesca, el extender, suspender y cancelar las licencias de Pesca y Acuicultura, para lo cual deberá "coordinar el sector pesquero y el de acuicultura, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marÃtima, la acuicultura y la investigación; asimismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y cientÃficos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuicultura." "Normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, que tiendan a lograr mayores rendimientos económicos, la protección de las especies marinas y de la acuicultura." Asà como "elaborar, vigilar y dar seguimiento a la aplicación de la legislación, para regular y evitar la contaminación de los recursos marÃtimos y de acuicultura, como resultado del ejercicio de la pesca, de la acuicultura y de las actividades que generen contaminación, la cual amenace dichos recursos.

2- Que la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, LPA, "tiene por objeto fomentar y regular la actividad pesquera y acuÃcola en las diferentes etapas, correspondientes a la captura, extracción, procesamiento, transporte, comercialización y aprovechamiento sostenible de las especies acuáticas. Se garantizan la conservación, la protección y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, mediante métodos adecuados y aptos que aseguren su permanencia para el uso de las generaciones actuales y futuras y para las relaciones entre los diversos sujetos o agentes vinculados con la actividad."

3- Que de conformidad la Ley 7384, articulo 5.- "El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: ". g) Previo estudio de los recursos marinos existentes. Establecer el número de licencias y sus regulaciones, asà como las limitaciones técnicas que se han de imponer a éstas. h) Extender, suspender y cancelar los permisos de pesca, caza marina y construcción de embarcaciones, asà como las licencias y concesiones para la producción en el campo de la acuicultura, a las personas fÃsicas y jurÃdicas que los soliciten y establecer los montos por cobrar por las licencias. .".

4- Que el Incopesca, es la autoridad ejecutora de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, LPA; siendo que de conformidad con dicha ley y al tenor de lo que dispone el artÃculo 103, en lo que interesa determina que "el otorgamiento de la licencia, la autorización o el permiso estará condicionado a la disponibilidad y conservación del recurso hidrobiológico de que se trate y a las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector pesquero, lo cual deberá estar debidamente fundamentado en los resultados de los estudios cientÃficos, técnicos, económicos o sociales".

5- Que el ordenamiento jurÃdico pesquero, determina la existencia de licencias autorizadas para el aprovechamiento de camarón a un sector de la flota pesquera semiindustral de camarón, en el Océano PacÃfico y a un sector de la flota pesquera comercial en pequeña escala en el Mar Caribe.

6- Que el voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia 2013-10540 de las quince horas y cincuenta minutos del siete de agosto del dos mil trece, resolvió que "el INCOPESCA no podrá otorgar ningún permiso, autorización o licencia nuevos, renovar los vencidos o reactivar los inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre. En consideración a los derechos adquiridos de buena fe, los permisos, autorizaciones y licencias vigentes conservarán su validez y vigencia hasta el vencimiento del plazo otorgado a cada una de ellas, siempre que los titulares de los mismos ejerzan la actividad con absoluta sujeción al ordenamiento jurÃdico que se dicten sobre la materia y condicionado a que adopten, si fuera cientÃficamente posible, las tecnologÃas más amigables posibles con el ambiente bajo la supervisión del INCOPESCA; una vez expirado el plazo de vigencia, no podrán ser prorrogadas. Lo anterior no obsta que mediante la correspondiente reforma legal, en el futuro se puedan reinstaurar las categorÃas A y B anuladas condicionado a que se haga referencia expresa a la obligación de utilizar dispositivos para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices), respecto de los cuales de manera previa a una reforma legal y con el correspondiente respaldo cientÃfico y tecnológico, se demuestre una reducción significativa de dicha captura incidental que sea compatible con un desarrollo sostenible democrático. Al respecto, se debe advertir que en el estado actual de la tecnologÃa, no todo dispositivo de este tipo cumple tal requerimiento ni tiene la misma efectividad."

7- Que el Voto 2013-10540 de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013 de la Sala Constitucional, desarrolla el principio de acceso democrático al desarrollo sostenible, derivado de lo que determina el artÃculo 50 de la Constitución PolÃtica, mismo que resulta aplicable a la actividad pesquera y por ende al interés público; dicho principio no debe desarrollarse únicamente desde el punto de vista de protección ambiental, sino también en cuanto a la protección del desarrollo económico y social de quienes se dedican a la pesca y la acuicultura, como medio de garantÃas del desarrollo sostenible, necesario para determinar la existencia del interés público del Estado Costarricense, de garantizar el bien común necesario para el bienestar de los habitantes del paÃs en asocio y armonÃa con la protección del medio ambiente.

8- Que el Estado Costarricense, ha manifestado el interés público de mantener el desarrollo sostenible de la pesca de camarón, para lo cual debe garantizar el cumplimiento de los presupuestos dictados por la Sala Constitucional con el voto 2013-10540.

9- Que el Voto 2013-10540, estableció lo siguiente: ". Lo anterior no obsta que mediante la correspondiente reforma legal, en el futuro se puedan reinstaurar las categorÃas A y B anuladas condicionado a que se haga referencia expresa a la obligación de utilizar dispositivos para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices), respecto de los cuales de manera previa a una reforma legal y con el correspondiente respaldo cientÃfico y tecnológico, se demuestre una reducción significativa de dicha captura incidental que sea compatible con un desarrollo sostenible democrático. Al respecto, se debe advertir que en el estado actual de la tecnologÃa, no todo dispositivo de este tipo cumple tal requerimiento ni tiene la misma efectividad." (Voto 2013-10540 de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013 de la Sala Constitucional). Con lo cual se dejó abierta la posibilidad de conformidad con lo que dispone el ordenamiento jurÃdico vigente, se pueda reestablecer o crear una nueva licencia de pesca de camarón, para garantizar el acceso democrático al desarrollo sostenible a quienes de manera directa o indirecta se beneficien del aprovechamiento del recurso camarón existente en nuestras costas.

10- Que la Sala Constitucional indicó que los tipos de licencia A y B anuladas podrÃan reinstaurarse, siempre y cuando mediante reforma legal, se hiciera referencia expresa a la obligación de utilizar dispositivos para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices): "Lo anterior no obsta que mediante la correspondiente reforma legal, en el futuro se puedan reinstaurar las categorÃas A y B anuladas condicionado a que se haga referencia expresa a la obligación de utilizar dispositivos para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices), respecto de los cuales de manera previa a una reforma legal y con el correspondiente respaldo cientÃfico y tecnológico, se demuestre una reducción significativa de dicha captura incidental que sea compatible con un desarrollo sostenible democrático" (Voto 2013-10540 de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013 de la Sala Constitucional). En tal sentido, debe estarse a lo dispuesto en dicha resolución, amén de que para hacerlo se debe actuar dentro del ámbito de la legalidad que determina en ordenamiento jurÃdico para el establecimiento de nuevas licencias de pesca, competencia que le ha sido dada al Incopesca por el ordenamiento jurÃdico.

11- Que en cumplimiento de lo anterior, el presente acuerdo no tiene por objeto rehabilitar los tipos de licencias A y B anuladas por la Sala Constitucional en dicha resolución. Lo anterior no impide que, dentro de las competencias genéricas del Incopesca, se puedan generar nuevos tipos de licencias (ajenas a las licencias A y B, actualmente inconstitucionales) que cumplan con los parámetros ambientales adecuados y que garanticen el cumplimiento del principio constitucional de acceso democrático al medio ambiente.

12- Que posterior al voto 2013-10540, el Estado ha desarrollado una serie de actividades con participación del sector pesquero, miembros de la academia y de la sociedad civil, en la cual por medio de mesas de diálogo se han establecido los parámetros cientÃficos, jurÃdicos y sociales para el desarrollo sostenible de la pesca de camarón. Igualmente se han realizado estudios técnicos tales como los obtenidos por medio del programa REBYC I y en desarrollo el programa REBYC II, los cuales se incorporan como parte del soporte del presente acuerdo, misma que debe, en su integralidad, desarrollar el principio de acceso democrático al desarrollo sostenible. Con dicho principio la Sala no ordena únicamente salvaguardar los recursos naturales, sino también el bienestar común que garantiza las condiciones de desarrollo social de quienes se dedican a la pesca de camarón, para lo cual, deja abierta la posibilidad de crear un nuevo tipo de licencias; para...

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