Establece plazo 1 año calendario posterior a lo cual quedarán sin efecto exoneraciones establecidas en resoluciones (DG-R021, DG-R031, DG-R-038, DG-R047, DG-R048, DG-R061, DG-R065, DG-R066, DG-R073, DG-R074, DG-R076, DG-R077 del año 2013 y DG-R010-2014), de 7 de Mayo de 2018

EmisorServicio Nacional de Salud Animal

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R048-2018.-Dirección General.-Servicio Nacional de Salud Animal.-Barreal de Heredia, a las once horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho.

Resultando:

  1. -Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias "Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico..."

  2. -Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.

  3. -Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 09 de abril de 1999 y sus reformas, se establecieron las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

  4. -Que el artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.

  5. -Que el artículo 35 de la Ley N° 8495, permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a ".criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo."

  6. -Que al amparo de lo anterior, el SENASA emitió las siguientes Resoluciones: Resolución N° SENASA-DG-R021-2013 de las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 22 de agosto de 2013, para la exoneración de un 59.84% a la...

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