Establece recomendaciones a las personas físicas o jurídicas que presten servicios de seguridad privados tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles, de 1 de Septiembre de 2015

EmisorMinisterio de Seguridad Pública

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 2015-123 MSP

  1. -Que el artículo 12 de la Constitución Política y 2º de la Ley General de Policía preceptúan la creación de fuerzas de policía para la vigilancia y conservación del orden público.

  2. -Que la Ley General de Policía establece en sus artículos 1º, 3º, 4º y 7º, que el Estado garantizará la seguridad pública, por medio de las fuerzas de policía creadas por ley, con carácter civilista y al servicio de la comunidad.

  3. -Que la Ley de Creación de los Servicios de Seguridad Privada regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad privados tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles, y dispone que a los servicios de seguridad privados les son aplicables, en su totalidad, las disposiciones del capítulo II, título I de la Ley General de Policía, referentes a los principios ético-jurídicos de la actuación policial (artículos 1º y 4º).

  4. -Que de conformidad con el artículo 24 de la mencionada Ley, las personas físicas y jurídicas debidamente autorizadas por la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, prestarán el servicio de vigilancia, asesoramiento, adiestramiento y protección a personas físicas y jurídicas, así como vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles.

  5. -Que el artículo 8º incisos a) y b) de la parte considerativa del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública, con la finalidad de cumplir adecuadamente los objetivos designados, ha conformado los principios de la Doctrina de Seguridad, fundamentada en una visión sistémica e integral del fenómeno de la seguridad del Estado y de la seguridad ciudadana. Entre ellos, destaca el fortalecimiento del desarrollo de los habitantes de la Nación, en un marco de seguridad, respetando, promoviendo y participando de las tradiciones costarricenses, de su conciencia democrática, pacifista, humanista y civilista, teniendo presente siempre el carácter de servicio público de cada acción policial, así como la consideración del fenómeno de seguridad ciudadana, dentro de una visión sistémica, multidisciplinaria e integral. Para ello se tendrá siempre presente el sentido de coordinación a lo interno y con las demás instancias, públicas y privadas, involucradas en esta materia.

  6. -Que bajo esa perspectiva, los servicios de seguridad privada coadyuvan con las fuerzas policiales adscritas al...

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