Establece tallas legales de primera captura (TLPC) respondiendo a las tallas de primera madurez sexual, de 12 de Enero de 2018

EmisorInstituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/026-2018.-Puntarenas, a los doce dÃas del mes de enero de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.-Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, de conformidad con la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, y la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es la autoridad ejecutora de dicha ley y por ende le corresponde establecer conforme criterios técnicos, cientÃfico, económicos y sociales las medidas de regulación para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros.

II.-Que por medio del acuerdo AJDIP/469-2016, la Junta Directiva del INCOPESCA, según criterio técnico emitido por la Dirección General Técnica, por medio del Biol. Berny MarÃn AlpÃzar, estableció las Tallas legales de Primera Captura correspondiendo a las tallas de primera madurez sexual, para peces, crustáceos y moluscos para lo cual se contó además con el informe del resultado de investigación presentado por el Centro de Investigación en Ciencias del Mar y LimnologÃa de la Universidad de Costa Rica.

III.-Que dicho acuerdo obedece cumplimiento de las disposiciones de la ContralorÃa General de la República, por medio del oficio DFOE-SD-1578 y DFOE-EC-IF-15-2014.

IV.-Que el establecimiento de tallas legales de primera captura respondiendo a tallas de primera madurez sexual de peces, es una medida tendiente a procurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros existentes en nuestro paÃs, donde no solo se busca la reproducción de las especies pesqueras, sino que también se contribuye al desarrollo social de las personas que se benefician de las actividades que se generan de la pesca, siendo que se debe por igual desestimular la comercialización y consumo de productos pesqueros que no cumplan con la norma técnica que establece la talla de primera madurez sexual. No obstante, lo anterior también se considera necesario que además de la implementación de estas tallas, se pongan en práctica otras medidas complementarias que contribuyan al alcance del objetivo planteado.

V.-Que Costa Rica, ha ratificado la Convención de Antigua, Guatemala y que por ende las regulaciones que se adoptan en el marco de la comisión Interamericana de Atún Tropical, CIAT, son de carácter vinculante.

VI.-Que la CIAT, aprobó en la 90° reunión celebrada en La Jolla, California, Estados Unidos de Norteamérica, del 27 de junio al 1 de julio de 2016, la resolución C-16-06, denominada "Medidas de conservación para las especies de tiburones, con especial énfasis en el tiburón gris o sedoso (Carcharhinus falcifonnis), para los años 2017, 2018 y 2019.

VII.-Que tanto las tallas de primera mzadure que aparecen en la parte dispositiva de este Acuerdo como sus lÃmites de tolerancia correspondientes, obedecen a estudios técnicos y cientÃficos realizados por biólogos pesqueros del INCOPESCA y de las universidades públicas, cuyas referencias bibliográficas se anexan al final de este Acuerdo. Igualmente, el INCOPESCA, en su afán por paliar el impacto socioeconómico que tiene la implementación de estas tallas ha consultado mediante reuniones conjuntas de trabajo a los pescadores artesanales de las comunidades costeras del paÃs, lo cual se ha traducido en un escalonamiento de las medidas necesarias.

VIII.-Que con el análisis de los estudios presentados y acatando las recomendaciones de la ContralorÃa General de la República, en cumplimiento de las facultades que otorga el ordenamiento jurÃdico al INCOPESCA, La Junta Directiva del INCOPESCA, Por tanto,

ACUERDA:

1°-Establecer las tallas legales de primera captura (TLPC) respondiendo a las tallas de primera madurez sexual (TPMS) de conformidad con las recomendaciones emanadas por la Dirección General Técnica de INCOPESCA, de acuerdo a la siguiente tabla:

(Nota de Sinalevi: Mediante acuerdo N° AJDIP/099-2018 del 26 de febrero del 2018 se establece lo siguiente: "La Junta Directiva aclara sobre el tema de la confusión que generó la utilización de trasmallo en el Golfo de Nicoya, y los alcances del acuerdo AJDIP/026-2018:

  1. No se ha prohibido la utilización de malla de 3 pulgadas para la captura de camarón en el Golfo de Nicoya.

  2. No se ha prohibido la utilización de malla de 3,5 pulgadas para la captura de escama en la parte interna del Golfo de Nicoya. Lo que se hizo fue limitar la luz de malla a 5 pulgadas para la protección de los megareproductores.

  3. En el acuerdo de Junta Directiva 026-2018 se especÃfica la unificación de artes de trasmallo de 3 pulgadas (para camarón) y de 3,5 hasta 5 pulgadas (para escama) en la zona intermedia del Golfo de Nicoya.

  4. El Servicio Nacional de Guardacostas aclara que los que tengan licencia de camarón y escama unificados, en el campo se verifica, si el producto es escama tiene que andar malla de 3,5 pulgadas hasta 5 pulgadas, si es de camarón debe andar de 3 pulgadas. Si anda ambas mallas el producto debe ser conforme al arte que ha utilizado y que tiene autorizado en la licencia.

  5. Sobre el tema de la arte de pesca...

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