Establece veda permanente para la captura del pez sierra con cualquier tipo de arte de pesca en todo el país, de 13 de Septiembre de 2017
Emisor | Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
AJDIP/366-2017.-Puntarenas, a los trece días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Considerando:
I.-Que el INCOPESCA es la Autoridad Ejecutora de la actividad pesquera y acuícola de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8436 Ley de Pesca y Acuicultura, LPA.
II.-Que el acto de pescar deberá realizarse en forma responsable para asegurar la conservación y gestión efectiva de los recursos acuáticos vivos, con el fin de evitar la explotación excesiva y prevenir efectos dañinos sobre el entorno y el sistema ecológico.
III.-Que de conformidad con la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, es competencia del INCOPESCA, autorizar los artes y zonas de pesca permitidas para el aprovechamiento de la fauna acuática.
IV.-Que está prohibido utilizar o llevar a bordo de una embarcación artes de pesca no autorizados por el INCOPESCA.
V.-Que está prohibido utilizar dimensiones y materiales no autorizados para las redes y líneas de pesca o cualquier arte de pesca en general.
VI.-Que está prohibido utilizar todo método de pesca que atente contra la sustentabilidad del recurso pesquero.
VII.-Que para llevar a cabo la actividad pesquera se deberá contar con la correspondiente licencia de pesca, en la cual se establecen los artes de pesca y sus dimensiones y características específicas, así como las especies sujetos de pesca autorizados.
VIII.-Que los peces sierras son especies de peces cartilaginosos que históricamente han habitado los ríos, humedales, manglares, y aguas cosieras de Costa Rica y que hay suficiente evidencia de que sus poblaciones han declinado significativamente a nivel global, regional y nacional. Estas especies son catalogadas como especies en peligro crítico de extinción, según la Unión Internacional para la Naturaleza (UICN); además son consideradas "Especies Amenazadas" por la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES) y la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS).
IX.-Que el INCOPESCA es la Autoridad Científica para aquellas especies de interés pesquero y acuícolas y es de su interés, el velar por la conservación y manejo de estas especies.
X.-Que es de especial importancia que Costa Rica adopte medidas de conservación que permitan la sostenibilidad de los peces sierra en Costa Rica.
XI.-Que es de interés nacional conocer y actualizar...
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