Establecimiento del Límite Máximo de Consumo en la Provisión de Servicios de Información de Tarificación Adicional
| Fecha | 28 Septiembre 2023 |
| Número de registro | RCS-220-2023 |
| Tipo de documento | Resolución |
| Materia | Usuarios |
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FAX: +506 2215-6821
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08261-SUTEL-SCS-2023
Resolución del Consejo
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicar
que en sesión ordinaria 058-2023 celebrada el 28 de setiembre del 2023, mediante acuerdo 020-
058-2023, de las 12:05 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó
por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-220-2023
“ESTABLECIMIENTO DEL LÍMITE MÁXIMO DE CONSUMO EN LA PROVISIÓN DE
SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE TARIFICACIÓN ADICIONAL”
EXPEDIENTE: GCO-NRE-RCS-00926-2023
RESULTANDO
1. Que, el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final se publicó en la Gaceta
N°82 del 29 de abril de 2009, el cual, se encontró vigente hasta el próximo 22 de setiembre
de 2023.
2. Que, en sesión ordinaria 034-2015, celebrada el 1° de julio del 2015, mediante acuerdo número
027-034-2015 de las 19:25 horas, el Consejo de esta Superintendencia adoptó por unanimidad
la resolución número RCS-111-2015 “Instrucción Regulatoria de Carácter General para los
Operadores/Proveedores de Servicios de Teleco municaciones que Participan en los Servicios de Información de
Tarificación Adicional”. Dicha resolución fue publicada el 30 de julio de 2015 en el Diario Oficial La
Gaceta, N° 147, Alcance 58. (Folios 154 al 165 del expediente GCO-NRE-RCS-00329-2015).
3. Que el nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, se publicó en el
Alcance N° 200 de la Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2022 y se contempló que entrará
en vigor en el plazo de doce (12) meses calendario posteriores a dicha publicación, es decir, el
mismo se encuentra vigente desde el 23 de setiembre de 2023. (Páginas 42 al 121 del Alcance
N°200, visible en el expediente GCO-NREREG-00682-2020).
4. Que el nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final regula el tema de
servicios de información de tarificación adicional en los artículos 95 al 101; además, establece
la posibilidad de que la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante resolución
motivada y cumpliendo con el proceso de consulta pública de la Ley General de la
Administración Pública, fije los límites de consumo que se aplicará en los servicios de
telecomunicaciones por dicho concepto.
5. Que mediante el oficio número 06507-SUTEL-DGC-2023 del 4 de agosto de 2023 la Dirección
General de Calidad remitió al Consejo de esta Superintendencia el criterio jurídico denominado
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RESPECTO AL ESTABLECIMIENTO DEL LÍMITE MÁXIMO DE CONSUMO EN
LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE TARIFICACIÓN ADICIONAL”. (Folios 3 al 9 del
expediente GCO-NRE-RCS-00926-2023).
6. Que por medio del acuerdo número 011-047-2023 de la sesión ordinaria 047-2023 del 10 de
agosto de 2023 el Consejo de la Sutel, entre otras cosas aprobó para el respectivo proceso de
consulta pública a todos los interesados, en acatamiento de lo establecido en el numeral 361
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08261-SUTEL-SCS-2023
Resolución del Consejo
de la Ley General de Administración Pública, la propuesta de resolución de carácter general
denominada “Establecimiento del límite máximo de consumo en la provisión de servicios de
información de tarificación adicional”. (06809-SUTEL-SCS-2023, folios 10 al 17 visible en el
expediente GCO-NRE-RCS-00926-2023).
7. Que, mediante el Alcance N° 156 al Diario Oficial La Gaceta N° 149 del día 17 de agosto del
año 2023, se publicó el proyecto de resolución sobre “Establecimiento del límite máximo de
consumo en la provisión de servicios de información de tarificación adicional”. (Páginas 231 al
239 del Alcance N°156 visibles en el NI-09947-2023 y NI-10739-2023 del expediente GCO-
NRE-RCS-00926-2023).
8. Que, según correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2023, el Instituto Costarricense de
Electricidad (en adelante ICE), remitió a esta Superintendencia sus oposiciones a la consulta
pública de la propuesta de resolución respecto al “Establecimiento del límite máximo de
consumo en la provisión de servicios de información de tarificación adicional”; bajo el oficio
número 2023-08-31. (NI-10504-2023).
9. Que, mediante correo electrónico del 1° de setiembre de 2023, Liberty Telecomunicaciones
de Costa Rica LY, S.A. y Liberty Servicios Fijos LY, S.A. (en adelante Liberty), remitió a
esta Superintendencia sus oposiciones a la consulta pública de la propuesta de resolución
respecto al “Establecimiento del límite máximo de consumo en la provisión de servicios de
información de tarificación adicional”, bajo el oficio número LY-Reg0204-2023 de esa misma
fecha. (NI-10580-2023).
10. Que por medio del oficio número 08005-DGC-SUTEL-2023 del 22 de setiembre de 2023 la
Dirección General de Calidad presentó al Consejo de la Sutel el “Informe de atención a las
oposiciones presentadas en la audiencia pública sobre la propuesta de resolución denominada
-Establecimiento del límite máximo de consumo en la provisión de servicios de información de
tarificación adicional-”.
11. Que, se han realizado las gestiones necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
I. Sobre las competencias de la Sutel y la protección de los derechos de los usuarios de los
servicios de telecomunicaciones
1. Que el artículo 129 de la Ley General de la Administración Pública, Nº6227, dispone que
el “acto deberá dictarse por el órgano competente y por el servidor regularmente designado
al momento de dictarlo, previo cumplimiento de todos los trámites sustanciales previstos al
efecto y de los requisitos indispensables para el ejercicio de la competencia”. Por lo tanto, la
competencia se configura en un elemento material o sustancial del acto administrativo
(subjetivo), que puede definirse como la esfera, determinada y conferida por el ordenamiento
jurídico, de potestades, facultades y deberes del ente público y de los órganos que
lo conforman para el cumplimento de los fines públicos. (JINESTA LOBO Ernesto. Tratado
de Derecho Administrativo. Tomo I. Pág. 443).
2. Que, la Superintendencia de Telecomunicaciones, tiene amplias competencias para
proteger los derechos de los usuarios. De esta forma, es la responsable de velar porque se
cumplan los parámetros y condiciones establecidos en la normativa vigente.
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