Estatuto Orgánico del Colegio Universitario de Limón, de 23 de Noviembre de 2017

EmisorColegio Universitario de Limón

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

ESTATUTO ORGÁNICO DEL

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

EL CONSEJO DIRECTIVO Y LA DECANATURA DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3, 18 y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 1 y 4 de la Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980 que regula Instituciones de Educación Superior Parauniversitarias, en concordancia con el acuerdo número 07-48-10 del Consejo Superior de Educación del lunes 08 de noviembre del 2010,

CONSIDERANDO:

  1. Que la educación superior parauniversitaria forma parte de la enseñanza de la Provincia de Limón y de nuestro país.

  2. Que mediante el artículo 1 de la Ley 6541, Ley de Creación y Funcionamiento de las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, ordena se regule todo lo referente a la creación y funcionamiento de las instituciones de educación superior Parauniversitarias.

  3. Que asimismo según lo establece el artículo 66 del Decreto Ejecutivo número 38639 MEP, los estatutos orgánicos y reglamentos internos de las instituciones de educación superior parauniversitaria deben de contar con la aprobación de Consejo Superior de Educación.

  4. Que mediante el acuerdo 07-48-2010 del 08 de noviembre del 2010 del Consejo Superior de Educación, se han definido condiciones mínimas de los Estatutos Orgánicos de las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria.

  5. Que en cumplimiento de lo anterior y consientes de la necesidad el Consejo Directivo y la Decanatura del Colegio Universitario de Limón, han acordado realizar propuesta estatutaria a fin de satisfacer los requerimientos de actualización mencionados. Por tanto,

DECRETAN

ESTATUTO ORGÁNICO DEL

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA JURÍDICA, FINES Y FUNCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- El Colegio Universitario de Limón, es una institución semiautónoma de educación superior parauniversitaria, cuyo acrónimo es CUNLIMON. Fundada mediante la promulgación de la Ley 7941 del 09 de Noviembre de 1999 - Creación del Colegio Universitario de Limón.

Artículo 2.- El Colegio tendrá su domicilio legal y Sede en el cantón Central de la provincia de Limón, pudiendo funcionar y extender sus servicios de docencia, investigación y acción social a los diferentes cantones y distritos de la provincia de Limón, con aprobación del Consejo Superior de Educación y de conformidad con los dispuesto en el Titulo IV, Capitulo III, Decreto Ejecutivo N° 38639-MEP del 25 de Junio del 2014.

Artículo 3.- Como institución semiautónoma de educación parauniversitaria, el CUNLIMON gozará de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines. El Decano le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente al Colegio.

Artículo 4.- CUNLIMON impulsará el desarrollo humano, socioeconómico y cultural de la Provincia de Limón, a través de la excelencia académica, formación de recurso humano de alta calidad, mediante la docencia, la investigación, la acción social e investigación comunitaria.

Artículo 5.- Son fines del CUNLIMON:

  1. Ofrecer a personas graduadas de la Educación Diversificada o con título equivalente oficialmente reconocido, carreras cortas de dos o tres años de duración, finalizando con la obtención de un título de diplomado parauniversitario a nivel de pregrado -nivel intermedio entre la Educación Diversificada y la Educación Superior Universitaria-, que las faculte para un desempeño e inserción laboral satisfactorio. Preferentemente CUNLIMON, ofrecerá carreras relacionadas con:

    1. La tecnología, las artes y las ciencias del deporte

    2. Con la gestión, promoción y administración del turismo en todas sus modalidades,

    3. Carreras relacionadas con las ciencias del mar, en especial con la industrialización y la comercialización de los recursos marinos.

    4. Carreras relacionadas con el ambiente, las ciencias forestales.

  2. Ofrecer programas de formación, de capacitación, arte y cultura, de asistencia técnica, y asesorías técnicas a los miembros de la comunidad.

    Artículo 6.- De igual forma podrá impartir carreras que a criterio del Consejo Directivo sean procedentes para impulsar el desarrollo humano y socioeconómico de la provincia de Limón.

    Artículo 7.- Para lograr los fines propuestos el CUNLIMON, impartirá carreras a nivel de diplomado parauniversitario, los cuales tendrán carácter de pregrado, contextualizados con las características de la Región, las necesidades del sector productivo, promoviendo la formación integral del estudiantado.

    Pudiendo además, celebrar todo tipo de convenios con universidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, dentro del marco jurídico generado por los convenios de articulación y cooperación.

    TÍTULO II

    DE LA ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

    CAPÍTULO I

    DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES

    Artículo 8.- El gobierno y la dirección superior del CUNLIMON estará a cargo del Consejo Directivo, el Decano y el Consejo Decanatura. Corresponderá al Decano la representación judicial y extrajudicial del Colegio.

    Artículo 9.- El Consejo Directivo será el órgano superior de la institución y estará integrado al menos por los siguientes miembros:

  3. Un representante del Consejo Superior de Educación.

  4. El Decano del Colegio, quien presidirá las sesiones.

  5. Un representante estudiantil.

  6. Un delegado designado por cada una de las siguientes universidades: Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia e Instituto Tecnológico de Costa Rica.

    Artículo 10.- El Presidente del Consejo Directivo será nombrado por un periodo de dos años y tomará posesión del cargo el primer día del mes siguiente a su elección.

    Artículo 11.- Serán funciones del presidente del Consejo Directivo:

  7. Presidir con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del Consejo, las que podrá suspender por cualquier momento por causa justificada.

  8. Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo del asunto.

  9. Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se excede en sus expresiones.

  10. Velar por que el Consejo cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función.

  11. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de labores del Consejo.

  12. Convocar a sesiones extraordinarias.

  13. Confeccionar la orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.

  14. Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá doble voto.

  15. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo.

  16. Y ejecutar las demás funciones que le asignen las leyes, reglamentos y este Estatuto.

    Artículo 12.- Los miembros del Consejo Directivo permanecerán en sus cargos por un periodo de dos años, pudiendo ser todos reelectos; excepto el representante estudiantil que permanecerá en el cargo un año solamente.

    Los miembros del Consejo perderán su cargo por:

  17. La ausencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas

  18. La ausencia injustificada a seis (6) sesiones de forma alterna.

  19. El cumulo de cinco (5) ausencias justificadas.

    Se exceptúan de las disposiciones de este articulo aquellos casos en que los miembros del Consejo cumplan con funciones propias del Colegio Universitario, sean estas por delegación del mismo Consejo o en representación de éste, o que disfruten de licencia por maternidad o incapacitados por enfermedad o accidente. Para tal efecto deberán presentar el respectivo comprobante emitido por el centro de salud.

    Artículo 13.- Los miembros del Consejo que por aspectos personales, familiares, de enfermedad o labores deban ausentarse por tiempos prolongados, comunicaran tal situación al presidente del Consejo, el cual notificara y solicitara al Jerarca de la Institución representada la remoción y sustitución del miembro, por el plazo que este deba ausentarse.

    Artículo 14.- Los representantes del Consejo Directivo que no sean funcionarios de la Institución o de las instituciones señaladas en el artículo 5 de la Ley número 7941, obtendrán una retribución económica por concepto de asistencia a sesionar, la cual estará fijada en el presupuesto institucional. No podrán pagarse más de tres sesiones al mes. El representante estudiantil no tendrá derecho a cualquier tipo de estipendio pero si gozará de la exención del pago de matrícula.

    Artículo 15.- Corresponderá al Consejo Directivo:

  20. Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y las funciones encomendadas por Ley y las establecidas en el presente Estatuto Orgánico del CUNLIMON.

  21. Definir y orientar la política de la institución en materia de docencia, investigación y acción social; velando por el aprovechamiento de la infraestructura.

  22. Proponer al Consejo Superior de Educación la creación, modificación, ajuste y supresión de carreras.

  23. Aprobar el proyecto de presupuesto y presentarlo ante las instancias correspondientes para su aprobación definitiva.

  24. Dictar las normas que regirán el funcionamiento académico y administrativo de la institución, según las leyes y sus reglamentos.

  25. Aprobar los reglamentos.

  26. ...

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