Estatutos de la Federación de Municipalidades de Heredia, de 13 de Julio de 2018

EmisorFederación de Municipalidades de Heredia

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

ESTATUTOS

CONSIDERANDO:

1º-Que los artÃculos 169 y 170 de la Constitución PolÃtica, 3, 4 y 10 del Código Municipal, 4, 113 de la Ley General de la Administración Pública, 58, inciso 6) de la Ley de Planificación Urbana, consagran la autonomÃa municipal y competencia exclusiva de los entes Municipalidades para de atender los intereses y servicios locales de su jurisdicción conformándose en entes federativos y confederativos; por lo anterior, la Federación de Municipalidades de Heredia, como organización supra municipal es un ente con competencia y autonomÃa suficiente para desarrollar polÃticas, acciones y programas en la provincia de Heredia y otras circunscripciones geográficas, dirigida a fomentar la coparticipación interinstitucional para el fortalecimiento integral de las Municipalidades miembros, con el fin de obtener el mayor provecho de los recursos disponibles, permitiendo con ello el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, tanto los que tienen su domicilio en la Región de Heredia, como los pertenecientes a otras áreas territoriales afines.

2º-Que el ordinal 10 de la Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, publicada en la Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, denominada Código Municipal, señala que "las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades, asà como las cuotas que deberá ser aportadas. Para tal efecto, deberán publicar en La Gaceta un extracto de los términos del convenio y el nombramiento de los representantes."

3°-Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el Voto N° 2010-012452, de las diez horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de julio del 2010, indicó en lo concerniente a la naturaleza jurÃdica de las federaciones que "las ligas, federaciones o confederaciones son entes públicos de segundo grado de base asociativa cuya personalidad y capacidad les fue otorgada de forma genérica y prospectiva -para cualquiera que surja en el futuro- por la ley No. 5119. Son entes de segundo grado en cuanto están conformados, a su vez, por entes públicos territoriales -Municipalidades- que han optado, voluntariamente, por asociarse para atender ciertos intereses comunes y, por lo general, de carácter regional."

4°-Que de igual manera, el Tribunal Constitucional ha reconocido estas atribuciones citadas en el aparte anterior, a través de las resoluciones 1684-91,3019-91, 6706-93,144-95, 1108-96, 2002-08696, 5445-99, y 2001-00591, entre otras, señalando que "la esfera de competencia y definición de atribuciones que tienen encomendadas las municipalidades se determinan en la propia Carta Fundamental, en tanto se refieren estrictamente a lo "local". Debe entenderse el mandato constitucional como una reserva de competencia material en favor de los gobiernos locales y de su reglamento para definir "lo local", ámbito que sólo puede ser reducido por ley por tratarse de materia constitucional y de un verdadero derecho a favor de estas instituciones, de manera tal que conduzca al mantenimiento de la integridad de los servicios e intereses locales". (Voto 5445-99 de las catorce horas con treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve).

5º-Que resulta de imperiosa necesidad fortalecer la gestión municipal desde la perspectiva de la Federación de Municipalidades Heredianas, tanto por circunstancias regionales, como por las caracterÃsticas del entorno polÃtico y económico actual en que se encuentra inmersa, las corrientes o propuestas de descentralización de la administración pública en proceso, que pretende acertadamente transferir recursos y potestades al régimen municipal y cuyo objetivo primordial es dotar a los gobiernos locales de las herramientas necesarias que les permita impulsar el desarrollo social y económico del paÃs.

6º-Que la descentralización administrativa, financiera, y polÃtica es una necesidad y por tanto, una apuesta decidida de los municipios. Es un imperativo común que tienen los Concejos Municipales de establecer áreas de cooperación que contribuya a la planificación local y regional, asà como a la eficacia y mejor aprovechamiento de sus recursos. Los cantones han de ser los entes rectores de las polÃticas de desarrollo a nivel local; por ello, las municipalidades deben conjuntar esfuerzos y con el instrumento de la cooperación intermunicipal y la ayuda internacional, mejorar los servicios, liderar la vida polÃtica local, optimizar recursos y cohesionar el territorio. Constituyendo éste el principal objetivo, se hace necesario el formular todos los mecanismos necesarios para apoyar permanentemente el mejoramiento de la gestión municipal, en aras de garantizar razonablemente que la prestación de los servicios, la coordinación permanente con los Poderes del Estado, la dotación de medios y la coordinación de acciones intermunicipales, representan sin lugar a dudas, la mejor razón para actualizar los estatutos de esta Federación y habilitarla para afrontar la consecución de este objetivo, sin menoscabo de la autonomÃa municipal.

POR TANTO:

Los suscritos delegados, debidamente autorizados formalmente para este acto, por los Concejos Municipales correspondientes, acordamos emitir los Estatutos de la FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA, en los siguientes términos:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES, OBJETIVOS, FINES Y PRINCIPIOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ArtÃculo 1º-NATURALEZA JURÍDICA. La Federación de Municipalidades de Heredia es un ente público de segundo grado, de carácter regional, sin ánimo de lucro, con personalidad jurÃdica propia y plena autonomÃa administrativa y financiera. Se encuentra conformada por los municipios de la provincia de Heredia, o cualquier otro cercano o afÃn a la región, que hayan tomado el acuerdo de afiliarse e incorporarse a las condiciones que se establecen en el siguiente ordinal, pudiendo abreviarse con las siglas FEDEHEREDIA.

ArtÃculo 2º-INGRESO Y DESAFILIACIÓN. Para ingresar a la Federación de Municipalidades de la Provincia de Heredia, o separarse voluntariamente de la misma, deberá contarse con el acuerdo previo del Concejo Municipal respectivo, tomado por mayorÃa simple, y del Concejo Directivo de la Federación, previo acuerdo de mayorÃa calificada.

ArtÃculo 3º-DOMICILIO. El domicilio de la Federación es la ciudad de Heredia, o el lugar que designe el Concejo Directivo, por acuerdo de mayorÃa calificada. Podrá abrir sedes en cualquier lugar del paÃs, siguiendo el procedimiento descrito en el presente artÃculo.

ArtÃculo 4º-ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. La Federación de Municipalidades de Heredia, podrá utilizar y disponer de todos los mecanismos e instrumentos legales y administrativos necesarios, para la organización, administración, funcionamiento, mantenimiento, operación, desarrollo y puesta en práctica de las acciones, contrataciones, asesorÃas, proyectos, programas, direcciones, actos, actividades especÃficas o generales y todo aquello relacionado que se requiera, que facilite y posibilite el cumplimiento de sus fines y objetivos.

ArtÃculo 5º-OBJETO. El objeto general de la Federación de Municipalidades de Heredia es el fomento de la coparticipación interinstitucional para el fortalecimiento integral de las Municipalidades, con el fin de obtener el mayor provecho de los recursos disponibles, para mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en cada una de ellas. Para tal efecto, la Federación de Municipalidades de Heredia, encauzará su actividad dentro de los siguientes ámbitos competenciales:

  1. Defenderá la autonomÃa municipal y el proceso de descentralización administrativa o territorial, con el objeto de que los gobiernos locales se consoliden en su insoslayable papel como actores en el proceso de desarrollo y fortalecimiento de la Democracia costarricense.

  2. Gestionará la elaboración de proyectos de Ley que contribuyan a la modernización y desarrollo del Régimen Municipal, especÃficamente de los entes municipales afiliados y la estructura federativa que los representa.

  3. Identificará y promoverá, el desarrollo de proyectos de ámbito intercantonal, que por su naturaleza o costo, superen las posibilidades particulares de las Municipalidades para realizarlo, debiendo realizar la coordinación correspondiente con personas jurÃdicas públicas o privadas, tanto del ámbito nacional como internacional, mediante la formalización de convenios. Servirá de enlace para el desarrollo de iniciativas regionales que involucre a organismos u organizaciones nacionales o internacionales, dentro de los ámbitos económico, social, ambiental u otros de interés público declarado.

  4. Brindará asistencia técnica y capacitación a las Municipalidades integrantes, lo cual incluye la coordinación con otras instituciones públicas o con sujetos privados.

  5. Promoverá, y formalizará convenios cooperativos entre las Municipalidades integrantes de la Federación, que involucren la participación financiera, técnica y de equipo que requiera determinado proyecto, con la respectiva asistencia, apoyo y seguimiento de la Federación.

  6. Promoverá y organizará eventos que propicien la interacción de regidores y personal municipal, en temas de interés para los gobiernos locales.

  7. Brindará los servicios de intermediación o enlace en aquellos asuntos que deban ser atendidos, conforme la solicitud previa realizada por las Municipalidades afiliadas.

  8. Prestará a las Municipalidades afiliadas las ayudas o los servicios que el Concejo Directivo o la Dirección Ejecutiva, con aprobación del primero, requieran en función de sus competencias legales.

  9. Podrá emprender cualesquiera otros proyectos o actividades...

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