Estatutos del Comité Olímpico de Costa Rica, de 27 de Junio de 2002

EmisorComité Olímpico de Costa Rica

CAPÍTULO I Del nombre, constitución y objetivo Artículo 1º—El Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, con Sede en la Ciudad de San José, es una entidad puramente deportiva y con carácter autónomo, libre de toda influencia política, económica, religiosa o racial, constituido bajo los auspicios y reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, con el objetivo de fomentar, desarrollar y encauzar el deporte bajo las reglas y principios del Movimiento Olímpico y con personería jurídica propia otorgada mediante la Ley Nº 7800.

CAPÍTULO II De sus fines Artículo 2º—Son fines del Comité Olímpico:a. Velar y hacer que se respeten las normas de la Carta Olímpica.

  1. Colaborar con las organizaciones deportivas nacionales en la preparación y selección de concursantes que representen al país en los Juegos patrocinados por el COI, ODEPA, ODECABE, ORDECA u otros organismos deportivos.

  2. Organizar aquellos juegos patrocinados por el COI o sus organismos regionales, cada vez que estos tengan lugar en el territorio nacional.

  3. Colaborar con las entidades privadas y públicas en el fomento de una política sana del deporte.

  4. Difundir en la juventud la afición al deporte y el espíritu deportivo al Juego Limpio basados en los principios de la Carta Olímpica.

    Misión y función del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica 1. La misión del CON consiste en fomentar y proteger al Movimiento Olímpico en nuestro país, de conformidad con la Carta Olímpica.

    1. El CON:2.1 Difundirá los Principios Fundamentales del olimpismo en el plano nacional, en el marco de la actividad deportiva, y contribuirá, entre otras cosas, a la divulgación del olimpismo en los programas de enseñanza de educación física y deporte en las instituciones escolares y universitarias. Fomentará la creación de instituciones dedicadas a la educación olímpica.

      Fomentará sobre todo la creación y las actividades de la Academia Olímpica Nacional, del Museo Olímpico y de programas culturales relacionados con el Movimiento Olímpico.

      2.2 Velará por respeto a la Carta Olímpica en nuestro país.

      2.3 Favorecerá el desarrollo del deporte de alto nivel así como del deporte para todos.

      2.4 Colaborará en la preparación de dirigentes deportivos, sobre todo mediante la organización de cursillos, y velarán por que estos cursillos contribuyan a la difusión de los principios fundamentales del olimpismo.

      2.5 Asumirá el compromiso de oponerse activamente a toda forma de discriminación y de violencia en el deporte;

      2.6 Luchará contra el uso de sustancias y procedimientos prohibidos por el COI o las FI, interviniendo ante las autoridades competentes de su país para que todos los controles médicos puedan efectuarse en las mejores condiciones.3. El CON tiene competencia exclusiva para la representación de nuestro país en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas por el COI. Además, el CON tiene la obligación de participar en los Juegos de la Olimpiada, enviando a sus atletas.

    2. El CON tiene la prerrogativa de designar a la ciudad que pueda presentarse como candidata para la organización de los Juegos Regionales en nuestro país.

    3. El CON deben procurar mantener relaciones armoniosas y de cooperación con los organismos gubernamentales correspondientes; debe además contribuir eficazmente a la organización de programas destinados a la promoción del deporte a todos los niveles. Teniendo en cuenta que el deporte contribuye a la educación, a la salud, a la economía y al orden social, es de desear que el CON se beneficie del apoyo de los poderes públicos para la realización de sus objetivos. Sin embargo, el CON debe mantener incólume su autonomía y resistir a todas las presiones, incluidas las de índole política, religiosa o económica, que puedan impedirles actuar de conformidad con la Carta Olímpica.

      CAPÍTULO III De sus miembros Artículo 3º—Podrán ser miembros del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica todas aquellas Asociaciones o Federaciones conocidas como tales ante los organismos internacionales respectivos Federaciones Internacionales, y cuyas disciplinas estén incluidas en programas Regionales de nuestra jurisdicción reconocidas por el COI. El Comité Olímpico de Costa Rica requiere para su vigencia de por lo menos cinco de sus Asociaciones o Federaciones estén afiliadas a las Federaciones Internacionales reconocidas por el COI, y que cinco de ellas representen un deporte olímpico y lo que al respecto establezca estos estatutos, reglamentos y la Carta Olímpica.

      Artículo 4º—Pueden formar parte del Comité Olímpico de Costa Rica a juicio del Comité Ejecutivo personas que hayan prestado servicios excepcionales al Movimiento Olímpico del país.

      Composición del Comité Olímpico Nacional 1 Sea cual fuere su composición, el CON debe incluir a:1.1 Los miembros del COI en su país, caso de haberlos, quienes tendrán derecho de voto en las asambleas generales del CON. Además, los miembros del COI elegidos como consecuencia de las candidaturas propuestas en aplicación del párrafo 2.2.4 del Texto de aplicación de la Norma 20 serán miembros ex oficio del órgano ejecutivo del CON, en el que tendrán derecho de voto.

      1.2 Todas la federaciones nacionales afiliadas a las FI rectoras de los deportes incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos, o los representantes que ellas designen (con un mínimo de cinco federaciones nacionales de esta clase). Habrá de aportarse la prueba de que las federaciones nacionales desarrollan una actividad deportiva real y específica en sus países y en el plano internacional, organizando y participando en competiciones y fomentando programas de entrenamiento para atletas. Un CON no podrá reconocer más de una federación nacional por cada deporte regido por una de las mencionadas FI. Además, estas federaciones nacionales o los representantes escogidos por ellas deberán constituir la mayoría de votantes del CON y de su órgano ejecutivo;

      1.3 Atletas en activo o en situación de retiro que hayan participado en los Juegos Olímpicos; sin embargo, estos últimos deberán retirarse de esta actividad como máximo al final de la tercera olimpiada después de los últimos Juegos Olímpicos en los que hayan participado.2. El CON podrá contar entre sus miembros a:2.1 Federaciones Nacionales afiliadas a las FI reconocidas por el COI y cuyos deportes no figuren en el programa de los Juegos Olímpicos;

      2.2 Grupos multideportivos y otras organizaciones con vocación deportiva o sus representantes, así como personas que posean la nacionalidad del país correspondiente y sean capaces de reforzar la eficacia del CON o hayan prestado servicios distinguidos a la causa del deporte y del olimpismo.3. En temas relacionados con los Juegos Olímpicos, sólo se tomarán en consideración los votos emitidos por el órgano ejecutivo del CON y por las federaciones nacionales afiliadas a las FI rectoras de los deportes incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos.

    4. Los gobiernos u otras autoridades públicas no designarán a ninguno de los miembros del CON.

    5. Para existir y poder ser denominado...

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