Estilo de pesca 'Green Stick' o ‘Palo verde’, de 23 de Marzo de 2018

EmisorInstituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/165-2018.-Puntarenas, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

Considerando:

  1. -Que el artículo 50 de la Constitución Política establece como deber del Estado costarricense velar tanto por el cuidado del ambiente como por la generación de la riqueza y su adecuado reparto en la población, por lo que las instituciones del Estado deben potenciar aquellas actividades productivas que encaminen al país al ideal del desarrollo sostenible.

  2. -Que a raíz del desarrollo jurisprudencial de la Sala Constitucional, específicamente en su sentencia 2013-10540 del siete de agosto de 2013, el principio de desarrollo sostenible democrático que rige a la pesca implica que las actividades productivas generen el aprovechamiento de los recursos naturales, garanticen su aprovechamiento para generaciones futuras y aseguren el acceso a los recursos y a la riqueza de forma equitativa en la sociedad y de forma solidaria con las personas y familias que componen todo el sector productivo. En este sentido, las decisiones que tome el Instituto deben realizarse en consideración del bienestar de todas las personas del sector pesquero, con especial atención a quienes se encuentren en condiciones más vulnerables.

  3. -Que la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, brinda al INCOPESCA en su artículo 5, inciso g) la competencia de "Previo estudio de los recursos marinos existentes. Establecer el número de licencias y sus regulaciones, así como las limitaciones técnicas que se han de imponer a éstas." En este sentido, el INCOPESCA tiene la potestad legal de crear nuevas categorías de licencias de pesca adicionales a las que se encuentran en la Ley de Pesca y Acuicultura, de conformidad con los criterios técnicos correspondientes y en atención de las necesidades del país, del ambiente y del sector pesquero.

  4. -Que la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, brinda al INCOPESCA en su artículo 5, inciso b) la competencia de "Controlar la pesca y la caza de especies marinas, en las aguas jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política." Asimismo, el inciso n) del mismo artículo le atribuye la potestad de "Velar porque se cumpla con la legislación pesquera y de acuicultura." De esta forma, el INCOPESCA cuenta con poderes de fiscalización y vigilancia lo suficientemente amplios como para exigir la...

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